En el recibo del salario figuran, entre otros datgos, las deducciones que proceden legalmente, que suelen ser de dos tipos:
1.- De carácter fiscal:
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2.- Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador: desde el inicio de la actividad laboral tanto el trabajador como el empresario están obligados a cotizar a la Seguridad Social, siendo el empresario el obligado a ingresar tanto la parte que a él mismo le corresponde como la parte del trabajador.
Se ha de calcular una base de cotización a la que se le aplican unos porcentajes, distinguiéndose entre las cotizaciones siguientes:
- Por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común)
- Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
- Por horas extraordinarias
- Por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
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El artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.



