En relación con el momento del pago del salario, debemos destacar dos preceptos del Estatuto de los Trabajadores:
1.- Artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores: según este precepto, el trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
2.- Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores: este artículo señala que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
En el caso de que el empreario incumpla su obligación de pago puntual, tendrá que pagar un interés por demora, que se suma a la cantidad debida por el salario. Este interés es, según dispone el artículo 29.3 del Estauto de los Trabajadores, el 10 por ciento de lo adeudado.
Asimsimo, el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (artículo 29.1, 2º párrafo del Estatuto de los Trabajadores).
Por lo que se refiere a la forma o medio de pago, el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que el salario podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón y otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, siendo necesario el previo informe al comité de empresa o delegados de personal.



