Según dispone el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representantivas, anualmente, el salario mínimo interprofesional.
Para fijar el salario mínimo interprofesional se tienen en cuenta los siguientes factores:
1.- Índice de precios al consumo
2.- La productividad media nacional alcanzada
3.- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
4.- La coyuntura económica general
Asimsimo, se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La fijación de la cuantía del salario mínimo interprofesional implica que la cuantía acordada vía convenio colectivo o vía contrato de trabajo no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, pero sí superior.
El artículo 1 del Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional dispone que la cuantía del mismo para el año 2010 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11euros/día o 633,30euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El fundamento constitucional del salario mínimo interprofesional lo encontramos en el artículo 35 de la Constitución Española, según el cual todos los españoles tienen derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Los sucesivos Decretos de salario mínimo interprofesional venían distinguiendo, a la hora de fijar la cuantía del mismo, entre los trabajadores menores y los mayores de 18 años; sin embargo, desde 1998 esta diferencia se ha eliminado, estableciéndose una cuantía única para todos los trabajadores, sin hacer distinción.
Los Decretos que fijan el salario mínimo interprofesional establecen reglas especiales para los trabajadores eventuales y temporales cuyos servicios no excedan de 120 días, añadiéndose a la cifra del salario mínimo la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (artículo 27.2 del Estauto de los Trabajadores).



