Según dispone el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, "la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo", debiendo ajustarse el recbio de salarios al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actual Ministerio de Trabajo e Inmigración), salvo que por convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La Orden de 27 de diciembre de 1994 aprueba el modelo individual de recibo de salarios, que, según su artículo 1.2, se referirá a meses naturales, de manera que las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
El modelo aprobado por la citada Orden (en su anexo) tiene la siguiente estructura:
1.- Datos que identifican al empresario y al trabajador.
2.- Período de liquidación del salario.
3.- Devengos: se han de desglosar los distintos componentes de la retribución:
1.1.- Percepciones salariales:
- Salario base
-Complementos salariales
- Horas extraordinarias
- Gratificaciones extraordinarias
- Salario en especie
1.2.- Percepciones no salariales:
- Indemnizaciones o suplidos
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
- Otras percepciones no salariales
4.- Deducciones:
4.1.- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
4.2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
4.3.- Anticipos
4.4.- Valor de los productos recibidos en especie
4.5.- Otras deducciones
Es necesario que la empresa firme y ponga el sello y que el trabajador firme el recibo, que sirve para dar fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas, tal y como dispone el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994. Ello quiere decir que si el trabajador no está de acuerdo con las cantidades que aparecen en el recibo puede presentar la oportuna reclamación de cantidad.
El empresario está obligado a conservar el recibo de salario durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas (artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994).



