Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía
En el presente apartado se pretende resolver las preguntas y las dudas más frecuentes en materia de registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
 | Preguntas y respuestas |
| FAQ |
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| 1. ¿Dónde deberán depositar los estatutos las Asociaciones Profesionales? |
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| 2. ¿Qué finalidad tienen estas organizaciones? |
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| 3. ¿Quién puede fundar una Asociación Profesional de Trabajo Autónomo? |
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| 4. ¿Cuál es el plazo para realizar la adaptación de las asociaciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 20/2007? |
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1. En el Registro único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía situado en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
2. Conforme al art. 20.2 de la Ley 20/2007, tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
3. Los trabajadores autónomos, considerándose como tales a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También podrán fundar o afiliarse a estas organizaciones asociativas, todas las personas indicadas en el art. 1 de la Ley 20/2007.
4. Conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 362/2009, aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo que se hubieren constituido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, dispondrán un plazo de 6 meses a computar desde el 11 de noviembre de 2009, previo acuerdo de modificación de sus estatutos para adaptarlos a lo establecido en la Ley 20/2007 y la Ley Orgánica 1/2002.