LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
A través del procedimiento de arbitraje las partes de un conflicto colectivo conceden a un tercero la posibilidad de dictar una resolución vinculante. El acuerdo de someter una cuestión a arbitraje tiene como presupuesto la máxima disponibilidad de las partes sobre la materia objeto del conflicto. Por esa misma razón, el recurso al arbitraje es siempre voluntario.
En el S.E.R.C.L.A. y en su reglamento se contemplan, expresamente, tres clases de arbitraje, en función de su objeto:
El destinado a resolver cuestiones conflictivas surgidas en procedimientos de elaboración de normas jurídicas, principalmente Convenios Colectivos --"conflictos económicos",--. |
El destinado a resolver controversias nacidas en torno a la aplicación e interpretación de normas jurídicas, estatales o pactadas, y de prácticas de empresa --"conflicto jurídico"--. |
El "conflicto mixto", en que aparecen mezcladas cuestiones propias de conflictos jurídicos y económicos. |
La distinción que se acaba de mencionar trae consigo la aplicación de reglas diferentes de procedimiento. En los casos de arbitrajes mixtos, se abandona al buen criterio del árbitro la mezcla de principos inspiradores de ambos procedimientos (art. 28.2 Reglamento del S.E.R.C.L.A.), atendiendo a la naturaleza de cada una de las pretensiones ejercitadas.
Cualquiera que sea la modalidad de arbitraje, el procedimiento se inspirará y estará regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa, que serán garantizados por el Árbitro a lo largo del mismo.
