Se crea a través de la Ley 3/2006, de 19 de junio, como una empresa pública de la Junta de Andalucía, al amparo de lo establecido en el articulo 6.1.b de la Ley 5/1983
1, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, mediante el Decreto 98/2011, de 19 de abril, adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007
2, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la misma.
Se constituye efectivamente mediante el Decreto 190/2006, de 31 de octubre, que además aprueba sus
Estatutos, los cuales se modificaron mediante el citado Decreto 98/2011, de 19 de abril.
Se encuentra
adscrita a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en virtud del mandato contenido en el artículo 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía e
integrada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Es su
objeto:
- La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
- La gestión que se le atribuya en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla.
- La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como los centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la agencia en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
Ejercerá las
funciones de
organización, gestión y administración de los centros sanitarios que tenga adscritos, y de manera concreta:
- La planificación, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones de los centros sanitarios que tenga adscritos.
- La elaboración del Reglamento de Régimen Interior, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Economía y Hacienda y Salud, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.
- La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los centros sanitarios que tenga adscritos.
- La elaboración de la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Salud.
- Proponer a la Consejería de Salud la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público.
- Proponer a la Consejería de Salud la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado, conforme a la legislación vigente.
- En general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación de los centros adscritos en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
En el ejercicio de sus funciones, la agencia se somete a las directrices y criterios de política sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Con carácter general, la agencia estará sometida, en su actuación, a estrictos criterios de interés público y utilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.
Personalidad y régimen jurídico:
- La agencia goza de personalidad jurídica propia.
- Cuenta con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Tiene patrimonio propio.
- Disfruta de administración autónoma.
- En lo concerniente a su estructura y funcionamiento le es aplicable:
- Su propia Ley de creación.
- Sus propios Estatutos.
- La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La normativa que regula el régimen de responsabilidad de las Administraciones Publicas.
- El resto de la normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.
- Su propio Reglamento de Régimen Interior.
- Se regirá por las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación, en lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales, y en general a sus actividades ante terceros.
- El personal de la agencia se rige por las normas de Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La selección se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Régimen presupuestario y financiero:
- El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención, y control financiero de la agencia es el establecido por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Los recursos de la agencia son los integrados por:
- Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Las subvenciones que reciba, cualquiera que sea su procedencia.
- Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como los productos, rentas e incrementos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus bienes y derechos.
- Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que la agencia pueda concertar, dentro de los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con entidades financieras, públicas y privadas.
- Los ingresos obtenidos por la prestación de asistencia sanitaria.
- Los ingresos de derecho privado obtenidos por la prestación de servicios no incluidos en el párrafo anterior.
- Los ingresos de derecho público.
- Las aportaciones y donaciones realizadas a favor de la agencia.
- Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos.
Control de eficacia:
Sera ejercido por la la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Control financiero:
La agencia queda sometida al
control financiero permanente, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 85.3.c
4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre Régimen Presupuestario, Financiero, de Control y Contable de las empresas de la Junta de Andalucía.
Control contable:
La agencia está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al régimen de responsabilidad contable, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Inspección:
La agencia estará sometida al control de la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Objetivos anuales:
Es la Consejería de Salud la que define los objetivos anuales que deberá desarrollar la agencia, tanto en los aspectos asistenciales, como organizativos, o de gestión de recursos.
La actividad a desarrollar por la agencia se adecuará a un
contrato-programa, elaborado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud, que será anual, y que deberá modificarse y adecuarse, si fuese necesario, a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año.
La agencia elaborará anualmente un
Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio presupuestario, asi como un Presupuesto de
Explotación y otro de
Capital.
Régimen tributario:
La agencia, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las
exenciones y beneficios fiscales presenten en la Ley.
Ejercicio de acciones y jurisdicción:
- La agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho Público.
- Los actos dictados por los órganos de gobierno de la agencia, en el ejercicio de sus funciones públicas, tendrán el carácter de actos administrativos, siendo recurribles en vía administrativa ante la persona titular de la Consejería de Salud. Los actos administrativos en materia de contratación, dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la agencia, agotan la vía administrativa, pudiendo ser recurridos, mediante el recurso de reposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sobre el recurso especial en esta materia.
- Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.
- La agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.
- La agencia está legitimada para impugnar en vía administrativa las disposiciones, resoluciones administrativas de cualquier clase, origen o naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, sus propios Estatutos, y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Consejería de Salud.
1Art. 6.1.b.- Son empresas de la Junta de Andalucía, a los efectos de esta Ley: ... Las entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
2Art. 68.1.b.- Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interís público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas. Las agencias públicas empresariales pueden ser ...: ... b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.
3Art. 2.- Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se inspirarán en los siguientes principios:
- Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios.
- Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.
- Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
- Planificación, eficacia, y eficiencia de la organización sanitaria.
- Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
- Participación de los ciudadanos.
- Participación de los trabajadores del sistema sanitario.
- Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.
- Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.
- Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.
- Utilización eficaz y eficiente e los recursos sanitarios.