GLOSARIO DE TÉRMINOS
Abandono de mercancías: Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas, pasan a propiedad del Fisco, ya sea porque el abandono es "expreso" o "presuntivo".
Abandono expreso de mercancías: Manifestación escrita, que hace el dueño de una mercancía extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercancía, para que sea subastada, donada o destruida según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente.
Abandono legal de mercancías: Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente.
Abandono presuntivo de mercancías: Acto por medio del cual una mercancía extranjera, al no ser retirada dentro de los plazos legales de almacenamiento fiscal o particular, -para su importación- se entiende, tácitamente, que se deja a beneficio del Fisco. ACP. Países de África, Caribe y Pacífico.
Acuerdo sobre validación aduanera de la OMC: El objetivo del Acuerdo es el de elaborar las reglas para la aplicación de la valoración aduanera, procurando mayor uniformidad y seguridad para su utilización. El Acuerdo reconoce la necesidad de un sistema justo, uniforme y neutro para la valoración de los bienes con propósitos aduaneros y pretende impedir el uso arbitrario de valores aduaneros para bienes importados. En la OMC el Acuerdo sobre Valoración es denominado "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 94".
Administrador : Jefe de una Administración de Aduana determinada.
Admisión Temporal : Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.
Aduana : Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
Ad valorem : Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga
Aforo : Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su avaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Agente de Aduana : Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
Almacén Particular : Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.
Aprovisionamiento : El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.
Arancel "ad valorem" : Sistema de tarifas en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.
Arancel "Flat" : Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como "arancel plano".
Arancel Aduanero : Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
Arancel convencional : Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.
Arancel de exportación : Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.
Arancel de importación : Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero
Arbitraje : Método de resolver disputas que suele obligar a las partes implicadas
Automóvil : Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto especialmente para el transporte de personas.
Se construyen de dos puertas (laterales), tres puertas (dos laterales y una posterior), cuatro puertas (laterales) y cinco puertas (cuatro laterales y una posterior), provistas todas ellas de amplias ventanillas; con un espacio o compartimiento destinado a transportar el equipaje. Constan de una o dos corridas de asientos incluida la del conductor, encontrándose provistos generalmente de ceniceros, cinturones de seguridad, apoyabrazos y mecanismos alzavidrios.
Siglas y Abreviaturas
A.A.P. : Acuerdo de Alcance Parcial.
a.a.r. : against all risks (contra todo riesgo).
A.A.R. : Acuerdo de Alcance Regional.
A.B.L.A. : Aceptación Bancaria Latinoamericana.
A.C.P. : Asia-Caribe Pacífico, Países pertenecientes a la Convención de Lomé.
A.C.T. : Air Cargo Tariff (Manual de Tarifas de Carga Aérea).
ADELA : Adela Investment Company (Compañía de Inversiones Adela).
A.D.R. : European Agreement Concerning the International Carriage of Dangerous Goods by road (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Artículos Peligrosos por carretera).
Adv : ad valorem.
A.E.C.: Arancel Externo Común.
AEIE : Agrupación Europea de Interés Económico
A.E.L.C. : Asociación Europea de Libre Comercio.
A.E.L.E. : Asociación Europea de Libre Intercambio.
A.I.F. : Asociación Internacional de Fomento.
A.I.D. : Agency for International Development (Agencia para el Desarrollo Internacional).
A.I.M.U. : American Institute of Marine Underwriters (Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos).
A.L.A.D.I. : Asociación Latinoamericana de Integración.
A.L.A.D.L.C. : Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
A.L.A.F. : Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles.
ALAMAR : Asociación Latinoamericana de Armadores.
A.M.E. : Acuerdo Monetario Europeo.
A.N.A. : Administración Nacional de Aduanas.
A/P : additional premium (suplemento de prima).
ar. : arrival (llegada).
A.R. : All risks (Todo Riesgo).
A.S.A. : American Standard Association (Centro Americano de Normas).
A.S.E.A.N. : Association of Southeast Asian Nations (Asociación de Países del Sudeste Asiático).
A.T.A. : Temporary Admission (Admisión temporal).
A/V : Ad valorem.
A.W.B. : Airway bill (guía aérea).
Back to back : Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.
Banco aceptador : Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
Banco avisador : Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
Banco confirmador : Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.
Banco emisor : Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
Banco negociador : Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
Banco pagador : Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.
Base de Datos ICEX BL A LA ORDEN : Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo. en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.
Bill of lading : Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía
Bus : Vehículo automotriz destinado al transporte colectivo de pasajeros, con un mínimo de 10 asientos incluido el del conductor.
Para que un vehículo pueda ser considerado como bus debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Dimensiones interiores:
- Altura mínima: 1.800 mm.
- Altura mínima del borde superior de la ventana: 1.500 mm. (Para los vehículos que se incorporen a partir del 1º de enero de 1983).
- Altura mínima del borde inferior de la ventana: 650 mm. La altura se mide desde el nivel del piso del vehículo.
II. Pasillo:
- Ancho libre, mínimo: 420 mm.
III. Asientos:
- Altura desde el nivel del piso del vehículo al borde superior del asiento, mínima y máxima: 400 - 470 mm.
- Ancho asiento por persona, mínimo: 400 mm.
- Profundidad del asiento, mínimo: 400 mm.
- Altura de respaldo, mínima: 400 mm.
- Distancia entre la cara interior del respaldo del asiento ubicada inmediatamente adelante, mínima: 650 mm.
- Distancia entre las defensas ubicadas en la zona de las puertas de servicio y el borde delantero del asiento adyacente, mínima: 250 mm.
Siglas y Abreviaturas
B.A.C.A.T. : Barge Aboard Catamaran (Barcaza sobre Catamarán).
B.A.F. : Bunker Adjusment Factor (recargo por combustible).
B.A.I.B. : Banco de Ajustes Internacionales de Basilea.
B.C.R.A. : Banco Central de la República Argentina.
BENELUX : Agrupación Económica integrada por Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
B.I.D. : Banco Interamericano de Desarrollo.
B.I.M.C.O. : Consejo marítimo Internacional y del Báltico (Baltic and International Maritime Council).
B.I.R.F. : Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
BKO : Booking office (Oficina de Reserva de pasajes).
B/L : Bill of Lading (Conocimiento de Embarque).
B.N.A. : Banco de la Nación Argentina.
B.O.A.K. : British Overseas Airways Corporation (Aerolíneas Internacionales Británicas).
BOX CLUB : colloquial name for I.C.C.O.
B.P.I. : Banco de Pagos Internacionales.
B.R. : British Railways (Ferrocarriles Británicos).
Cabotaje : Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.
Call option : Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.
Camión : Vehículo motorizado de carga, manifiestamente concebido y acondicionado para el transporte de mercancías, provisto de cabina y carrocería, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. Se entiende por capacidad de carga útil el peso de la cargaque puede transportar el vehículo, según especificaciones técnicas de fábrica.
Camioneta : Vehículo automóvil construido para el transporte de mercancías, con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 kilos, provisto de cabina simple o doble dotada de dos o cuatro puertas, y de una caja de carga separada de la cabina.
Canal único de importación : Obligación de efectuar todas las importaciones o las de determinados productos por intermedio de un organismo estatal o una empresa bajo control estatal.
Carga : Todo bien, mercancía o artículo de cualquier clase transportado en un vehículo, nave, aeronave o ferrocarril, con exclusión del equipaje de los tripulantes, suministros y repuestos para el vehículo.
Carta de crédito documentario : Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.
Carta de Porte : Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte caminero y ferroviario.
Certificado de Origen : Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.
Notas:
1. En esta definición el término “país” puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país.
2. Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias.
Coche Ambulancia : Vehículo automotriz especialmente concebido para el transporte de enfermos y heridos, provisto de camilla y material médico de urgencia.
Coche Barredor, Regador y Análogo para el aseo de vías públicas : Vehículo automotriz utilizado para la limpieza de calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., a cuyo fin disponen de los elementos necesarios, tales como tanques de agua, cepillos fregadores, aspiradores para recoger el polvo y la basura, etc., incluyendo la cabina del conductor con los correspondientes acondicionamientos para que dirija el movimiento y funcionamiento del vehículo.
Coche Blindado para el transporte de valores : Vehículo automotriz cuya carrocería ha sido dispuesta como caja blindada con protección contra robos, provistas sus puertas de cerraduras de seguridad con pestillos, destinados al transporte de dinero, valores, joyas, documentos, metales preciosos, etc.
Coche Bomba para incendios : Vehículo automotriz provisto de una bomba para impulsar el agua, accionada en la mayoría de los casos, por el mismo motor del vehículo. Lleva, además especialmente acondicionado extintores, bombas auxiliares, mangueras, hachas y otros elementos indispensables para la extinción de incendios.
Coche Celular : Vehículo automotriz cuya carrocería está acondicionada como celda para el transporte de personas detenidas.
Coche Escala : Vehículo automotriz provisto de una escalera que puede contar de varios tramos extensibles que se acoplan y se levantan mediante un dispositivo mecánico de elevación, compuesto de cables y poleas que generalmente son accionados por el motor del mismo vehículo.
Coche Esparcidor : Vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón asfáltico, grava, etc., para lo cual está provisto, según el caso, de sistema de calentamiento, tanque, bomba de asfalto, caja basculante con los implementos necesarios, etc., montados sobre el chasis.
Coche Grúa : Se trata de un conjunto formado por un chasis automotor de características especiales, una superestructura giratoria que se acopla sobre dicho chasis y una pluma-grúa montada sobre la estructura. El chasis automotor es de gran resistencia, presentándose equipado con un motor de la potencia necesaria. La constitución del chasis está reforzada para soportar las sobrecargas del trabajo de grúa, por lo que es más pesado que los chasis de camiones de tipo comercial.
Coche Mortuorio : Se comprenderá en la denominación de coche mortuorio el vehículo automotriz destinado exclusivamente al transporte de féretros que presentan las siguientes características copulativas:
a) Dos o cuatro puertas laterales y una trasera.
b) Exteriormente la caja de carga forma un solo cuerpo con la cabina del conductor.
c) Deben poseer implementos fijos, permanentes, necesarios y adecuados tanto para facilitar la carga y descarga del féretro, como asimismo para su ubicación en el interior del vehículo.
d) Poseen una sola corrida de asientos.
e) Interiormente cuenta con una separación entre la caja de carga y la cabina del conductor.
Coche para el arreglo de averías : Vehículo automotriz constituido por un chasis normal cabinado de camión o camioneta, con o sin plataforma, equipado con aparatos elevadores, tales como grúas, cabrias, polipastos, tornos, etc.
Coche Proyector : Vehículo automotriz que lleva un proyector luminoso montado sobre el chasis, que funciona generalmente con la energía eléctrica producida por un generador accionado por el motor del coche.
Coche Quitanieve : Vehículo automotor constituido por una infraestructura motriz (vehículo automóvil o tractor de ruedas), especialmente diseñado para el accionamiento de una turbofresa montada en la parte frontal del tractor e íntimamente unida al mismo. El manejo del conjunto se efectúa desde una cabina situada en el elemento tractor.
Coche Radiológico : Vehículo automotriz sobre el cual va montado en forma permanente una sala de reconocimiento con laboratorio de revelado e instalación completa de radiología.
Coche Taller : Vehículo automotriz cuya carrocería está compuesta por un compartimiento equipado con máquinas y herramientas tales como tornos, tornillos mecánicos, soldadores, etc, que permiten labores propias de un taller.
Concesionario : Persona natural o jurídica habilitada por ley o por el Servicio para operar recintos de depósito.
Conductor : Persona a cargo de un vehículo, y por ficción, los agentes o representantes legales de la empresa de transporte.
Conocimiento de Embarque : Escritura privada en que el capitán y cargador reconocen el hecho del embarque de las mercan-cías y expresan las condiciones del transporte convenido.
Consignante o Consignatario con licencia para despachar : Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos.
Su nombramiento es atribución privativa del Director para ante una o varias Aduanas.
Contenedor : Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna amovible u otro artefacto análogo):
a) Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías;
b) Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido;
c) Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte;
d) Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su transbordo de un medio de transporte a otro;
e) Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar; y
f) De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico.
Control a Bordo y visita a los medios de transporte : Operaciones por las cuales la Aduana se constituye a bordo de un medio de transporte para:
a) Recoger las informaciones de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o los otros documentos concernientes al medio de transporte y su cargamento, los productos de aprovisionamiento (rancho), la tripulación y los pasajeros; y
b) Visitar, registrar e inspeccionar el medio de transporte.
Control de la Aduana : Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.
Nota:
Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un carácter particular, en razón especialmente de:
a) Una localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.);
b) La naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados, etc.); y
c) El régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.).
Chasis : Estructura de un vehículo automotriz que comprende el conjunto del mecanismo motor, de los órganos de transmisión y de dirección de los ejes (con o sin ruedas) montados sobre el marco del bastidor o sobre la osamenta sin carrozar de los conjuntos de chasis carrocerías. Se trata, en realidad, de vehículos motorizados o de tracto-camiones, no equipados con su caja (carrocería) ni con su cabina.
Chasis Cabina : Es el chasis descrito anteriormente provisto del compartimiento destinado al conductor o cabina de conducción, la cual puede estar completamente equipada, por ejemplo, con todos sus accesorios y guarniciones diversas, tales como tableros de mando (salpicadores), asientos y cojines, alfombrillas, accesorios eléctricos, etc., o pueden presentarse incompletas, por ejemplo, sin asientos.
Siglas y Abreviaturas
C.A.C.E. : Consejo Asesor de Comercio Exterior.
C.A.F. : Currency Adjustment Factor (recargo por diferencia de cambio).
CALEX : Servicio de Calidad de Exportación.
C.A.P.A.T. : Comisión Asesora Permanente de Admisión Temporaria.
CARICOM. : Caribbean Community (Comunidad del Caribe).
C.A.U.C.E. : Convenio de Cooperación Económica Argentino-Uruguayo.
C.B.D. : Cash before Delivery (pago antes de entrega).
C.B.R. : Commodity Box Rate (Tarifa por mercadería específica, por contenedor).
C.C.A. : Consejo de Cooperación Aduanera.
C.C.C. : Commodity Credit Corporation (Corporación de Créditos sobre mercaderías).
C.C.I. : Cámara de Comercio Internacional.
C.C.I. UNCTAD/GATT : Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT.
C.C.V.I. : Contrato de compraventa internacional.
C.C.E. : Comunidad Económica Europea.
C.E.A. : Comisión Económica para África.
C.E.A.O. : Comisión Económica para Asia Occidental.
C.E.C.A. : Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
C.E.D. : Committee of Economic development (Comité de Desarrollo Económico).
C.E.E. : Comunidad Económica Europea.
C.E.I. : Comunidad de Estados Independientes (ex-URSS).
C.E.M.A.I. : Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales.
C.E.M.L.A. : Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos.
C.E.N.S.A. : Council of European and Japanese National Shipowners Association (Consejo de la Asociación de armadores nacionales Japoneses y Europeos).
C.E.P.A.L. : Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
C.E.P.E. : Comisión Económica para Europa.
C.E.S. : Consejo Económico y Social.
C.E.S.A.P. : Comisión Económica para Asia y el Pacífico.
C.F.I. : Corporación Financiera Internacional.
C.I.A.P. : Consejo Interamericano de la Alianza para el Progreso.
C.I.C.Y.P. : Consejo Interamericano del Comercio y la Producción.
C.I.M. : Convención Internacional para el Transporte de Mercaderías por Ferrocarril.
C.I.P.E. : Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones.
C.K.D. : Completely Knocked Down (desarmado completamente).
C.L. : Conference Line (Asociación de Armadores).
C/L : Container Load (carga del contenedor).
C.M.R. : Convención Internacional para el transporte de Mercaderías por Carretera.
C.N. : Credit note (nota de crédito).
C.O.D. : Cash on Delivery (Pago contra entrega).
C.O.D. : Change of Destination (Cambio de destino).
COMBI : Avión combinado pasajeros-carga.
COMBIDOC : Documento Combinado de transporte.
COMECON : Consejo para la ayuda económica mutua.
CORATES : Specific Commodity Rates used in air freight (Tarifas de Mercancía Específica usadas en Flete Aéreo).
C.O.S. : Cash on Shipment (pago contra embarque).
COTIF : Convención Internacional de Transporte por Ferrocarril.
cr. : credit (crédito).
C/P : Charter Party (póliza de fletamento).
C.S.C. : Container Service Charges (Cargas por Servicios a contenedores).
C.S.P. : Container Service Port (puerto de servicios a contenedores).
C.S.T. : Container Service Tariff (Tarifa por servicios a contenedores).
C.T. : Calidad Total (Total Quality).
C.T. : Conference Terms (Cláusulas o Términos de la Conferencia).
C.T.B. : Combined Transport bill of lading (conocimiento de embarque de transporte combinado o mixto).
cu : cúbico.
C.U.C.I. : Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de Naciones Unidas
Siglas y Abreviaturas
D.E. : Derecho de Exportación.
D.E.G. : Derechos especiales de giro.
D.F.I. : Distribución Física Internacional.
D.G.R. : Dangerous Goods Request (Solicitud de Mercaderías Peligrosas).
D.I. : Derecho de Importación.
D.I.E.M. : Derecho de Importación específico mínimo.
D.J.N.I. : Declaración Jurada de Necesidades de Importación.
D/O : Delivery order (orden de entrega).
D.T.A. : Declaración de Tránsito Aduanero.
DUA : Documento Unico Aduanero. No necesario en el comercio intracomunitario. Sí para terceros países (para importación y exportación).
Efectos Personales : Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
- Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.
Quedan expresamente excluidos de la enumeración anterior, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.
- Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Embalaje : Cualquier medio material, que sirve para acondicionar, presentar, embalar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento, e identifica su contenido. Por medio del embalaje se protegen los productos contra los riesgos de transporte a que están expuestos durante su traslado a puntos distantes, con objeto de que lleguen al comprador sin sufrir mermas o deformaciones y en aceptables condiciones de calidad y presentación.
Empresas de Correo Rápido : Denominadas usualmente “courier”, son aquellas personas jurídicas legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.
Enclave : Parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables. O también, la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico se permite, la aplicación de las disposiciones aduaneras de otro país.
Encomiendas o Envíos Postales : Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.
Envíos de Socorro : Todas las mercancías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas u otras mercancías de primera necesidad, expedidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos.
Envíos por Correspondencia : Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.
Equipaje de Viajero : Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
- Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años; todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.
- Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
- Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Examen : Reconocimiento material de una mercancía a fin de verificar sus características en relación con las señaladas en la destinación aduanera que las ampara.
Exportación : Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
Exportador : Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
Siglas y Abreviaturas
E.C.A.F.E. : Comisión Económica para Asia y Lejano Oriente.
E.D.I. : Electronic Data Interchange (Intercambio Electrónico de Datos).
E.C.S. : European Shipper's Council (Concejo Europeo de Embarcadores).
E.F.T.A. : European Free Trade Association (Asociación Europea de Libre Comercio).
E.Q.R. : Equipment request (Pedido de equipos).
EST. : Estadística.
E.T.A. : Estimated time of arrival (fecha estimada de arribo).
E.T.D. : Estimated time of departure (fecha estimada de salida).
ETNVT : Clasificación de productos del Consejo de Asistencia Económica Mutua.
EURATOM : Comunidad Europea de Energía Atómica.
EXIMBANK : Export Import Bank (Banco de Exportación e Importación ).
Flete : Coste del transporte marítimo. (Freight).
Forfaiting : Compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquiriente de estos efectos a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares.
Forma A. certificado del origen del SPG : (Sistema de Preferencias Generalizadas). Es un documento de importación. Demuestra el trato preferencial otorgado a los países en vías de desarrollo
Furgón : Se entenderá por vehículo Furgón, al que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Vehículo para transporte de mercancías, provisto de dos puertas delanteras que dan acceso a la única corrida de asientos, para conductor y acompañante.
b) La caja de carga debe formar un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados en un solo panel, sin vidrios (ni su alojamiento predispuesto), ni asientos traseros; con puertas que permitan la carga y descarga de las mercancías que transportan.
La condición exigida, que la caja de carga forme un solo cuerpo con el sector del conductor, se refiere a que la carrocería sea unitaria, es decir, que no esté formada por dos partes totalmente separadas, como acontece por ejemplo, con las camionetas Pick-up; de manera tal, que la colocación de una división intermedia entre el espacio destinado a las mercancías y los asientos del chofer y acompañante, en nada afecten la forma de la carrocería propiamente tal, que sigue siendo de fabricación unitaria.
Se excluirán de la presente definición, los vehículos similares de automóviles o station wagon.
Siglas y Abreviaturas
F.A.O. : Organización para el desarrollo de la Agricultura y Distribución de Alimentos.
F.A.K. : Freight-all-kinds (Fletes de todo tipo).
F.C.L. : Full Container Load (contenedor completo).
F.E.D. : Fondo Europeo de Desarrollo.
F.E.U. : Forty -Feet equivalent unit (unidad usada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 40 pies).
F.G.A. : Free of General Average (Libre de Avería Gruesa).
FLO/FLO : Float-on / Float-off (Transflotación).
F.M.I. : Fondo Monetario Internacional.
F.N.M.M. : Fondo Nacional de la Marina Mercante.
F.N.P.E. : Fondo Nacional de Promoción a las Exportaciones.
F.O.C. : Flag of convenience (Bandera de Conveniencia).
Garantía : Obligación accesoria que se asume con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Servicio.
Gravámenes Aduaneros : Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.
Guía Aérea : Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías.
Guía Courier : Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de Correo Rápido o Courier, que hace las veces de Conocimiento de Embarque, por cada envío, debiendo especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara.
Guía de Correos : Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de Correos.
Siglas y Abreviaturas
gal. : gallon (galón).
G.A.T.T. : General Agreement of Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre Tarifas Aduaneras y Comercio).
GNL : Gas natural licuado.
GPL : Gas de Petróleo Licuado.
Gr. wt. : gross weight (peso bruto).
G.T. : Gross ton (tonelada bruta).
Importación : Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
Importador : Cualquier persona que importe mercancías y que cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
IVA (Impuesto al Valor Agregado) : Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.
Siglas y Abreviaturas
I.A.T.A. : Asociación Internacional del Transporte Aéreo.
I.C.A.O. : International Civil Aviation Organization (Organización de la Aviación Civil Internacional).
I.C.C : International Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional).
I.C.C.O. : International Council of Containership Operators (Consejo Internacional de Operadores de Contenedores).
I.C.H.C.A. : Asociación Internacional para la Coordinación del Manipuleo de la Carga.
I.C.S. : International Chamber of Shipping (Cámara Naviera International).
I.D.A. : Asociación Internacional de Desarrollo.
I.D.E. : Instituto para el Desarrollo Económico.
I.D.I.T. : Instituto de Derecho Internacional del Transporte.
I.F.C. : International Finance Corporation (Sociedad Financiera Internacional).
I.F.P. : Interim fuel Participation (Participación de Combustible Provisoria).
I.F.R. : Instrument flight rules (Reglas de Vuelo por Instrumentos).
I.L.A. : International Longshoremen's Association (Asociación Internacional de Estibadores).
I.L.S. : Instrument Landing System (Sistema de Aterrizaje por Instrumentos).
I.L.U. : Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres).
IMDG : International Maritime, Dangerous Goods Code (Código Marítimo Internacional para mercaderías peligrosas).
in : inch (pulgada).
INCOTERMS : International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
INSA : International Shipowners Association (Asociación Internacional de Armadores).
INTAL : Instituto para la Integración Latinoamericana.
I.R.U. : International Road Transport Union (Organización Internacional de Transporte Terrestre).
I.S.O. : International Standard Organisation (Organización Internacional de Normas).
Siglas y Abreviaturas
J.A.T. : Justo a tiempo (Just in time).
JUNAC : Junta del Acuerdo de Cartagena
Legalización : Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.
Legislación Aduanera : Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.
Levante : Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.
Liquidación : Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al Servicio.
Lista de Pasajeros y Tripulantes : Nómina que contiene la individualización de los pasajeros y tripulantes que y transporta un vehículo al ingreso o salida del territorio nacional.
Siglas y Abreviaturas
L.A.P. : Libre de avería Particular (Free of particular average).
LASH : Lighter Aboard Ship (Transbordador de Gabarras).
L/C : letter of credit (carta de crédito).
L.C.I. : Logística Comercial Internacional.
L.C.L. : Less than container load (contendor de grupaje).
Manifiesto de Carga : Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.
Manifiesto Courier : Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento courier.
Dicho documento podrá ser presentado en forma manual o vía electrónica, pudiendo aceptarse su presentación por parte de las Aduanas en forma anticipada, esto es, antes que el respectivo vehículo o mensajero arribe al país y, ser suscrito por el representante autorizado de la respectiva empresa, según Formato y Formalidades establecidas en el Anexo Nº 70.
Mensajero Internacional (Mensajeros Courier) : Persona natural que actúa como portador de mercancías por cuenta de una Empresa de Correo Rápido o Courier.
Mercancía : Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.
Mercancía Courier : Se entenderá que son susceptibles de importarse o exportarse a través de las Empresas de Correo Rápido o Courier los Documentos y Envíos o Encomiendas.
Los Documentos a ser transportados por estas empresas consistirán en cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.
Las Mercancías (Envíos o Encomiendas) consistirán en aquellas que requieran de un despacho expreso. A vía de ejemplo: medicamentos que correspondan a prescripciones médicas, prótesis, muestras de todo tipo, semillas, perfumes, cosméticos y partes, piezas y elementos de reposición de maquinaria industrial, agrícola o de transporte.
Todas aquellas mercancías que no se enmarquen dentro del concepto anterior, deberán someterse al tratamiento normal.
Mercancías decomisadas : Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas legales incurren en comiso.
Mercancías expresamente abandonadas : Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a beneficio fiscal.
Mercancía extranjera : La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
Mercancía Nacional : Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Mercancía nacionalizada : Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.
Mercancía presuntivamente abandonada : Aquellas a que se refiere el número 2.1 del Capítulo VII de la presente Resolución.
Muestras sin valor comercial : Artículos considerados por la Aduana como de mínimo valor y utilizados sólo para obtener pedidos de mercancías del tipo de aquellas que representan, sujetos al cumplimiento de las exigencias establecidas en la partida 00.19 de la Sección 0, del Arancel Aduanero y demás instrucciones impartidas.
Siglas y Abreviaturas
M : Measurement (medida).
MAGHREB : Argelia, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez.
MARPOL : International Convention for the Prevention from Ships (Convención Internacional para la prevención de buques).
M.C.C.A. : Mercado Común Centro Americano.
M.C.E. : Mercado Común Europeo.
M.I.C. : Manifiesto Internacional de Cargas.
m/s : months sight (meses vista).
MTD : Multimodal Transport Document (Documento de Transporte Multimodal).
MULTILAF : Acuerdo Heptapartito relativo al transporte ferroviario internacional en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MVT : Multi Vessel Tank (Buque con varios tanques).
Siglas y Abreviaturas
N.A.B. : Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
N.A.B.A.L.A.D.I. : Nomenclatura arancelaria para los países integrantes de la ALADI.
N.A.D.E. : Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
N.A.D.I. : Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.
N.A.I. : Freight net-all-in (flete todo incluido).
N.A.T.O. : North Atlantic Treaty Organization (Organización del Tratado del Atlántico Norte - OTAN).
N.A.U.C.A. : Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centro Americana.
N.C.C.A. : Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
NCM : Nomenclatura Común Mercosur.
NIC : New Industrialized Countries (Nuevos países industrializados).
NF : no funds (sin fondos).
NOE : Not otherwise enumerated (no enumerado de otra manera).
N.T.A. : Non tariff agreement (acuerdo no tarifario).
N.T.R. : Non tariff rate (tasa no tarifaria).
NVOCC : Non-Vessel-Operating Common Carrier (Transportista público que no explota buques).
NVO-MTO : Non-Vessel-Operating-MTO (OTM, Operador de Transporte Multimodal que no explota buques).
N.Y.S.E. : New York Stock Exchange (Bolsa de Valores de Nueva York).
Siglas y Abreviaturas
O.A.C.I. : Organización de Aviación Civil International.
O.A.S. : Organization of American States (Organización de los Estados Americanos - OEA).
OBO : Oil-Bulk-Ore (buque mineralero/granelero/petrolero).
O.C.D.E. : Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
O.C.T.I. : Oficina Central del Transporte Ferroviario Internacional.
O.E.A. : Organización de Estados Americanos.
O.E.E.C. : Organization for European Economic Corporation (Organización Europea de Cooperación Económica).
O.I.T. : Organización Internacional del Trabajo.
O.M.I. : Organización Marítima Internacional.
O.M.M. : Organización Meteorológica Mundial.
O.M.S. : Organización Mundial de la Salud.
O.N.U. : Organización de las Naciones Unidas.
O.T.A.N. : Organización del Tratado del Atlántico Norte
País de origen : País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo las condiciones que en cada oportunidad convengan los Estados contratantes de un Acuerdo Internacional.
Perímetro fronterizo de vigilancia especial : Porción de territorio ubicado en las zonas secundarias, en el cual la existencia y tráfico de mercancías se encuentran sujetos a las prohibiciones y restricciones que establezca el Servicio.
Plazo : Epoca que se fija para el cumplimiento de una obligación.
Póliza de Carga : Escritura privada en que el capitán y cargador reconocen el hecho del embarque de las mercancías y expresan las condiciones del transporte convenido.
Potestad Aduanera : Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.
Precinto : Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.
Presentación de las mercancías a la Aduana : Acto que se perfecciona mediante la entrega a la Aduana de ciertos documentos, entre los cuales se incluye el manifiesto de carga, que hace la persona a cargo de un vehículo.
Prueba documentaria de origen : Certificado de origen, declaración certificada de origen o declaración de origen.
Siglas y Abreviaturas
P/A : Power of attorney (poder).
p.a. : per annum (por año).
P.A.R. : Preferencia Arancelaria Regional.
P.B.X. : Private Branch Exchange (Intercambio privado de sucursales).
p.c. : per cent (por ciento).
pd. : paid (pagado).
P.E.U. : Permiso de Embarque Urgente.
PIC : Programas de Intercambio Compensado.
PLOA : Place of acceptance (lugar de aceptación).
PLOD : Place of delivery (lugar de entrega).
PLOR : Place of receipt (lugar de recepción).
PME : Pequeña y mediana empresa.
POD : Place of discharge (lugar de descarga).
POD : Pay on Delivery (pago contra entrega).
POD : Proof of Delivery (prueba de entrega).
POE : Port of Entry (puerto de entrada).
POL : Place of loading (lugar de carga).
P.P.: Preferencia Porcentual.
PTA : Preferential Trade Area (área de preferencia comercial que incluye varios países del sur de África).
PYME : Pequeña y Mediana empresa.
Rancho : Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de reposición.
Recinto de depósito aduanero : Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se depositan las mercancías bajo su potestad.
Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.
Reconocimiento : Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.
Recurso : Acto por el cual una persona (física o moral) directamente involucrada, que se considera lesionada por una decisión o una omisión de las autoridades aduaneras, recurre a una autoridad competente.
Nota:
El recurso en materia aduanera es objeto del Anexo H.1 de la Convención de Kyoto.
Redestinación : Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
Reembalaje : Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases, facilitar su transporte y almacenamiento.
Reexpedición : Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.
Reexportación : Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.
Reglas de origen : Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).
Nota:
Las reglas de origen son objeto del Anexo D.1 de la Convención de Kyoto.
Reingreso : Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.
Retiro : Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.
Siglas y Abreviaturas
RA/RA : Rail on / Rail off (Ferrotrans-bordo).
RA/RO : Rail / Road (Ferrutaje).
R.C.R. : Reefer cargo request (pedido de carga refrigerada).
RID : International Regulations Concerning the Carriage of Dangerous Goods by Rail (Regulaciones Internacionales relativas al transporte de mercaderías peligrosas por tren).
R.R.U.U. : Reglas y Usos Uniformes.
Ry. : Railway (ferrocarril).
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