REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)
Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
La sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996,de 28 de noviembre, establece que corresponde al legislador estatal la tarea de reelaborar la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, en aras del respeto y clarificación del orden constitucional de competencias y en beneficio de la seguridad jurídica, imprescindibles en materia sancionadora.El legislador, a través de la disposición adicional primera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza
al Gobierno para elaborar, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las distintas disposiciones legales que enumera.En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,D I S P O N G O :
Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se inserta
a continuación.El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2001.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.
JUAN CARLOS R.
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El Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, |
Artículo 1. Infracciones en el orden social.
Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.
Artículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
Artículo 6. Infracciones leves.
Artículo 7. Infracciones graves.
Artículo 8. Infracciones muy graves.
Artículo 9. Infracciones graves y muy graves.
Artículo 11. Infracciones leves.
Artículo 12. Infracciones graves.
Artículo 13. Infracciones muy graves.
Artículo 14. Infracciones leves.
Artículo 15. Infracciones graves.
Artículo 16. Infracciones muy graves.
Artículo 17. Infracciones de los trabajadores.
Artículo 18. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
Artículo 19. Infracciones de las empresas usuarias.
Artículo 21. Infracciones leves.
Artículo 22. Infracciones graves.
Artículo 23. Infracciones muy graves.
Artículo 24. Infracciones leves.
Artículo 25. Infracciones graves.
Artículo 26. Infracciones muy graves.
Artículo 27. Infracciones leves.
Artículo 28. Infracciones graves.
Artículo 29. Infracciones muy graves.
Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 31. Infracciones graves.
Artículo 32. Infracciones muy graves.
Artículo 34. Infracciones leves.
Artículo 35. Infracciones graves.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Artículo 38. Infracciones en materia de cooperativas.
Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Artículo 42. Responsabilidad empresarial.
Artículo 43. Responsabilidades empresariales.
Artículo 44. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.
Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios.
Articulo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras.
Artículo 49. Actuaciones de advertencia y recomendación.
Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Artículo 51. Normativa aplicable.
Artículo 52. Principios de tramitación.
Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
Disposición adicional primera. Actualización del importe de las sanciones.
Disposición adicional segunda. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Carácter de esta Ley.
Constituyen infracciones administrativas en el
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
El empresario en la relación laboral.
Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
Los empresarios, los trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua.
Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.
Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.
Los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.
Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido
En los supuestos en que las infracciones pudieran
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de
La comunicación del tanto de culpa al órgano
Las infracciones en el orden social a que se refiere
Las infracciones en materia de Seguridad Social
En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres
Las infracciones a la legislación de sociedades
Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y de trabajo temporal, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el presente capítulo.
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios, las de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad conforme a la presente Ley.
Son infracciones leves:
No exponer en lugar visible del centro de trabajo
No entregar puntualmente al trabajador el recibo
No poner a disposición de los trabajadores a
No informar por escrito al trabajador sobre los
Cualesquiera otros incumplimientos que afecten
Son infracciones graves:
No formalizar por escrito el contrato de trabajo
La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.
La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren el artículos 23 y los comprendidos del 34 al 38 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.
Son infracciones muy graves:
El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.
El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorización de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.
La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.
La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.
La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.
Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.
Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua dentro del Estado español, o por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales.
El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
Son infracciones graves, salvo que proceda su
número de trabajadores a efectos de definir la existencia de una empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria con el fin de constituir un comité de empresa europeo o de establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.
No facilitar la información solicitada sobre el
No dar traslado a la dirección central de la petición de inicio de las negociaciones para la constitución
La transgresión de los derechos de reunión
La transgresión de los derechos de la comisión
La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de
La transgresión de los derechos y garantías de
Son infracciones muy graves:
y desarrollo de la negociación para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.
Las acciones u omisiones que impidan el inicio
Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del comité de
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio
Las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley
Constituyen infracciones leves los defectos
Constituye infracción grave la presentación de
Constituye infracción muy grave la ausencia de
Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción
Son infracciones leves:
La falta de limpieza del centro de trabajo de la
No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad
No comunicar a la autoridad laboral competente
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que
Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
Son infracciones graves:
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren el artículo 16, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de los riesgos. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, con el alcance y en la forma establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de dicha obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores.
La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.
Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.
Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.
Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.
Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.
Medidas de protección colectiva o individual.
Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.
Servicios o medidas de higiene personal.
Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.
La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.
No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.
Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.
Son infracciones muy graves:
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.
Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.
Son infracciones leves:
No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere
No comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos
La falta de registro en la oficina de empleo del
Son infracciones graves:
No informar las empresas de selección de sus
El incumplimiento de las medidas de reserva,
El incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos de la obligación legal de reserva
No notificar a los representantes legales de los
La publicidad por cualquier medio de difusión de
Son infracciones muy graves:
Ejercer actividades de mediación con fines lucrativos, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan
Establecer condiciones, mediante la publicidad,
Obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo
La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas, o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, y
Constituyen infracciones de los trabajadores:
servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda salvo causa justificada.
No comparecer, previo requerimiento, ante el
No devolver en plazo, salvo causa justificada, al
Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada,
Muy graves: la no aplicación, o la desviación en
Infracciones leves:
el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal y los contratos de puesta a disposición.
No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, los contratos a que se refiere
No incluir en la publicidad de sus actividades u
No entregar a la empresa usuaria la copia básica
Infracciones graves:
o contratos de puesta a disposición, previstos en la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
No formalizar por escrito los contratos de trabajo
No remitir a la autoridad laboral competente, en
Formalizar contratos de puesta a disposición para
No destinar a la formación de los trabajadores
Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para los que no se tiene autorización
Infracciones muy graves:
cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.
No actualizar el valor de la garantía financiera,
Formalizar contratos de puesta a disposición para
No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal.
La falsedad documental u ocultación de la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.
Ceder trabajadores con contrato temporal a otra
Son infracciones leves:
total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.
No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.
No facilitar los datos relativos a la retribución
Son infracciones graves:
a disposición.
No formalizar por escrito el contrato de puesta
Formalizar contratos de puesta a disposición para
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio
La falta de información al trabajador temporal
Formalizar contratos de puesta a disposición para
Son infracciones muy graves:
huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.
Los actos del empresario lesivos del derecho de
La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de aquellas actividades y
Son infracciones en materia de Seguridad Social
A los efectos de la presente Ley se asimilan a
Son infracciones leves:
No conservar, durante cinco años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que
No exponer, en lugar destacado del centro de
No comunicar en tiempo y forma las bajas de
No facilitar a las entidades correspondientes los
No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de
Son infracciones graves:
Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura
No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial
No disponer en el centro de trabajo o no llevar
No presentar, en plazo reglamentario, los documentos de cotización cuando no se ingresen en el mismo
No ingresar, en la forma y plazo procedente, las
Incumplir las obligaciones económicas derivadas
Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso de la
No entregar al trabajador, en tiempo y forma,
No solicitar los trabajadores por cuenta propia,
No abonar a las entidades correspondientes las
No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
Obtener o disfrutar indebidamente reducciones
Son infracciones muy graves:
o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios
Retener indebidamente, no ingresándola dentro
El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores
Pactar con sus trabajadores de forma individual
Incrementar indebidamente la base de cotización
Efectuar declaraciones o consignar datos falsos
No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares
En el supuesto de infracciones muy graves, se
Las infracciones de este artículo, además de a
Son infracciones leves:
No facilitar a la entidad correspondiente o a la
No comparecer, previo requerimiento, ante la
Son infracciones graves:
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin
No comparecer, salvo causa justificada, a los
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas
Son infracciones muy graves:
Actuar fraudulentamente con el fin de obtener
Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia
La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
Son infracciones leves:
No cumplir las obligaciones formales relativas a
Incumplir las obligaciones formales establecidas
No remitir al organismo competente, dentro del
No informar a los empresarios asociados, trabajadores y órganos de representación del personal, y a
Son infracciones graves:
No llevar al día y en la forma establecida los libros
Aceptar la asociación de empresas no incluidas
No observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno y de participación.
No remitir al organismo competente, dentro del
No cumplir la normativa establecida respecto de
No facilitar al organismo competente y, en todo
Dar publicidad o difundir públicamente informaciones y datos referentes a su actuación, sin la previa
No solicitar en tiempo y forma establecidos las
Son infracciones muy graves:
Llevar a cabo operaciones distintas a aquellas
No contribuir en la medida que proceda al sostenimiento económico de los Servicios comunes de la
Aplicar epígrafes de la tarifa de primas o, en su
Concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o
Exigir a las empresas asociadas, al convenir la
Ejercer la colaboración en la gestión con ánimo
Incumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Son infracciones leves:
No llevar en orden y al día la documentación
No dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
Son infracciones graves:
No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia.
No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto.
Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.
No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.
No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.
Son infracciones muy graves:
Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.
Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.
Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.
No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.
Son infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones
de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.Son infracciones leves:
La modificación de las condiciones de la oferta
No presentar los contratos de trabajo para su
La inaplicación de los descuentos establecidos
Son infracciones graves:
La difusión por cualquier medio de ofertas de
La modificación de las condiciones de la oferta
La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato ya visado.
El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
La contratación de marinos españoles por cuenta
Son infracciones muy graves:
El establecimiento de cualquier tipo de agencias
La simulación o engaño en el reclutamiento o
El abandono de trabajadores emigrantes en país
El cobro a los trabajadores de comisión o precio
La obtención fraudulenta de ayudas a la emigración y movimientos migratorios interiores, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación
Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:
Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo
Los extranjeros que ejerzan en España cualquier
Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros
Se sujetan a las prescripciones de este artículo, las
infracciones de las sociedades cooperativas, cuando la legislación autonómica se remita al respecto a la legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida legislación autonómica o cuando aquéllas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.Son infracciones leves: El incumplimiento de las
Son infracciones graves:
tiempo y forma.
No convocar la Asamblea General ordinaria en
Incumplir la obligación de inscribir los actos que
No efectuar las dotaciones, en los términos legalmente establecidos, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
La falta de auditoría de cuentas, cuanto ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
Incumplir, en su caso, la obligación de depositar
La transgresión generalizada de los derechos de
Son infracciones muy graves:
o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.
La paralización de la actividad cooperativizada,
La transgresión de las disposiciones imperativas
Las sanciones por las infracciones tipificadas en
Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta
En las sanciones por infracciones en materia de
en la empresa o centro de trabajo.
La peligrosidad de las actividades desarrolladas
El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de
El número de trabajadores afectados.
Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
La inobservancia de las propuestas realizadas por
La conducta general seguida por el empresario
Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su correspondiente
Los criterios de graduación recogidos en los
El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Se sancionará en el máximo de la calificación
Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en
5.000 (30,05 €) a 10.000 pesetas (60,10 €); en su grado medio, de 10.001 (60,11 €)) a 25.000 pesetas (150,25 €); y en su grado máximo, de 25.001 (150,26 €) a 50.000 pesetas (300,51 €).
Las leves, en su grado mínimo, con multa de
Las graves con multa, en su grado mínimo de
Las muy graves con multa, en su grado mínimo
5.000 (30,05 €) a 50.000 pesetas (300,51 €); en su grado medio de 50.001 (300,51 €) a 100.000 pesetas (601,01 €); y en su grado máximo, de 100.001 (601,02 €) a 250.000 pesetas (1.502,53 €).
Las leves, en su grado mínimo, con multa de
Las graves, con multa, en su grado mínimo de
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves,
una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.Las sanciones en materia de Seguridad Social
Las infracciones en materia de cooperativas se
pesetas (601,01 €).
Las leves, con multa de 50.000 (300,51 €) a 100.000
Las graves, con multa de 100.001 (601,02 €) a 500.000
Las muy graves, con multa de 500.001 (3.005,07 €) a
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó
Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo
La reincidencia de la empresa de trabajo temporal
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores determinarán la responsabilidad de los empresarios afectados
Las responsabilidades entre empresas de trabajo
La empresa principal responderá solidariamente
La corrección de las infracciones en materia de
Las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio
Las responsabilidades entre empresas de trabajo
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
de infracción calificada de grave.
La intervención temporal de la entidad, en caso
La remoción de sus órganos de gobierno, juntamente con la intervención temporal de la entidad, o
Si los empresarios promotores de una Mutua de
Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 40.1, y siempre que las
circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones:Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años.
Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en el artículo 16 y el artículo 23
de esta Ley en materia de empleo y de protección por desempleo:Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde
Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios
En los supuestos previstos en el apartado 3
Las infracciones se sancionarán:
o pensión durante un mes.
Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio
Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de
Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un
período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por
desempleo.
Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir
Las sanciones a que se refiere este artículo se
A efectos de reincidencia, se estará a lo dispuesto
No obstante las sanciones anteriores, en el
La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de
La competencia para sancionar las infracciones
En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, las infracciones en materia de
Las infracciones en materia de cooperativas tipificadas en la presente Ley serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
El ejercicio de la potestad sancionadora respecto
La atribución de competencias a que se refieren
En los supuestos de acumulación de infracciones
La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta Ley corresponderá a quien la
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.2 del Convenio 81 de la OIT y 22.2 del Convenio 129 de la OIT, ratificados por el Estado español por Instrumentos de 14 de enero de 1960 y 11 de marzo de 1971, respectivamente, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores, podrá advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento sancionador; en estos supuestos dará cuenta de sus actuaciones a la autoridad laboral competente.Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves,
Las acciones u omisiones que perturben, retrasen
Son infracciones leves:
sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.
Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones
La falta del Libro de Visitas de la Inspección de
Se calificarán como infracciones muy graves:
representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.
Las acciones u omisiones del empresario, sus
Los supuestos de coacción, amenaza o violencia
El incumplimiento de los deberes de colaboración
Las obstrucciones a la actuación inspectora serán
Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario
Corresponde al Gobierno dictar el Reglamento
El procedimiento sancionador, común a todas las
El procedimiento se ajustará a los siguientes
actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de
El acta será notificada por la citada Inspección
Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones
A la vista de lo actuado, por el órgano competente
El procedimiento para la imposición de sanciones
Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:
Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y
La infracción que se impute, con expresión del
La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su
En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia,
En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que
Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos
administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988,
de 7 de abril, en su redacción vigente, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado dos de su disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones de
Quedan expresamente derogadas las siguientes
y Sanciones en el Orden Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Ley.
Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones
De la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
De la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los apartados 2, 4 y 5
De la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que
De la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en
De la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, los artículos 114 y 115.
De la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre
Las referencias contenidas en la normativa vigente a las disposiciones y preceptos que se derogan expresamente en el apartado anterior deberán entenderse
La presente Ley, así como sus normas reglamentarias
de desarrollo, constituyen legislación dictada al amparo del artículo 149.1.2.a , 7.a , 17.a y 18.a de la Constitución Española.