Modifcación de la composición de la Comisión Nacional de SST

Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE núm. 82 de 5 de abril de 2001.

Exposición de motivos

Artículo único

Disposición final


Exposición de motivos

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece una nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, por lo que habida cuenta de los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, se considera conveniente adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2001,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1879/ 1996, de 2 de agosto.

Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:

«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director general, o equivalente, en representación de:

  1. Ministerio de Trabajo V Asuntos Sociales, 4 vocales.

  2. Ministerio de Sanidad y Consumo, 3 vocales.

  3. Ministerio de Hacienda, 1 vocal.

  4. Ministerio del Interior, 1 vocal.

  5. Ministerio de Fomento, 1 vocal.

  6. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1 vocal.

  7. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1 vocal.

  8. Ministerio de Administraciones Públicas, 1 vocal.

  9. Ministerio de Medio Ambiente, 1 vocal.

  10. Ministerio de Economía, 1 vocal.

  11. Ministerio de Ciencia y Tecnología, 1 vocal.

  12. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, 1 vocal.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ