Podrán acceder a una residencia:
1.- Tener 60 años cumplidos.
2.- No padecer enfermedad que requiera la atención imprescindible en centro hospitalario o cuyas características puedan alterar la normal convivencia en el centro.
3.- No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un centro público similar.
4.- Estar domiciliado en Andalucía. Pueden obtener la condición de residentes los acompañantes del beneficiario aunque no tengan 60 años y reúnan los requisitos 2) y 3) y acrediten: