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Devolución voluntaria del préstamo
La Renta Básica de Emancipación consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente.
Vigencia de la Ayuda. 01/01/2008 a 31/12/2011.
Con fecha el 31/12/2011 quedó derogada esta ayuda, por lo que desde ese momento no se admite a trámite la presentación de solicitudes para el reconocimiento a la ayuda a la renta básica de emancipación. Sin embargo, los beneficiarios que hubieran presentado solicitud antes de esa fecha si podrán seguir disfrutándola en los términos que se les reconoció el derecho.
Esta DEROGACIÓN se encuentra recogida en la Disposición Derogatoria Primera del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre).
La Renta Básica de Emancipación es compatible con las deducciones fiscales del alquiler contempladas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Devolución voluntaria del préstamo
Si deseas devolver voluntariamente el préstamo sin intereses que recibiste para la constitución de la fianza como parte de la ayuda del programa de Renta Básica de Emancipación, debes imprimir el documento de solicitud de devolución de fianza, y una vez firmado, enviarlo a la siguiente dirección:
Para optar por la presentación telemática tendrás que darte de alta en la plataforma Notific@. Si lo haces, todas las notificaciones se realizarán por este procedimiento y no por vía postal mientras estés dado de alta.
Para darte de alta en esta plataforma debes acceder a: Notific@
A continuación tienes disponible toda la legislación que afecta a la Renta Básica de Emancipación, tanto a nivel nacional como autonómico: