Calidad

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Normativa:
El Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, establece las condiciones que deben de cumplir los laboratorios y entidades de control de calidad, para el ejercicio de su actividad.
 
Este Decreto se atiene a lo recogido en el Real Decreto 410/2010 que desarrolla los requisitos exigibles a las entidades de control y a los laboratorios de ensayos, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, sobre el libre acceso a las actividades de servicio. 
 
Declaración Responsable para el ejercicio de la actividad:
Es necesario desde el 27 de diciembre de 2009, aportar una DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el Representante Legal de la empresa, en la que hace constar bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que mantenga la actividad como laboratorio de ensayos o entidad de control (modelo disponible en esta web).

Registro:
La inscripción en el Registro de los laboratorios y de las entidades de control de calidad, pasa a desempeñar un papel necesario como instrumento de información para los usuarios, para la actuación inspectora y como fuente de estadística.

Inspección:
Tras recibir la Declaración Responsable, se procede a solicitar al interesado la documentación necesaria de la cual la empresa ha declarado que dispone. Una vez comprobada se pasa a realizar la inspección in situ.

Laboratorios de la Consejería y servicios que se prestan en relación con las obras. Catálogo de servicios. 
 

 

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