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La Junta modifica la ley de transportes para permitir la inmovilización de los taxis pirata hasta el pago de la multa

La decisión, que también incluye medidas para la protección de los usuarios, refuerza la lucha contra el intrusismo en el sector
 

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23 de diciembre de 2014
Ámbito: Andalucía
Área: Movilidad Sostenible
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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto ley que modifica la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros, con el fin de reforzar el control contra el creciente fenómeno del intrusismo en el sector del taxi.

El cambio afecta básicamente a la medida cautelar de inmovilización del vehículo infractor en el acto, regulada en esta norma, para permitir a las fuerzas de seguridad prolongar la retención hasta el abono de la correspondiente sanción o la prestación de una garantía de pago (caución) por una entidad autorizada. Los gastos originados por el depósito del vehículo correrán a cargo de la persona infractora. Hasta ahora la inmovilización se mantenía únicamente durante el momento en que se imponía la sanción, lo que en la práctica convertía la medida en ineficaz, ya que los vehículos pirata podían seguir la marcha tras ser multados y cargar nuevos pasajeros.

El decreto ley mejora así la cobertura legal de la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguirdad contra los ‘taxis pirata’ y tendrá especial repercusión en el caso de las policías locales, ya que el 90% de los servicios ilegales de transporte se prestan sin salir de los términos municipales.

Con el fin de proteger al usuario, el decreto establece que será responsabilidad del denunciado buscar los medios alternativos necesarios para que los viajeros lleguen a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración, si bien los gastos serán en todo caso de cuenta del denunciado, cuyo vehículo podrá ser retenido de nuevo en el caso de negarse a abonarlos.

Con independencia de que se produzca el pago o la caución de la sanción, la denuncia deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Los servicios de inspección del transporte o las fuerzas de seguridad encargadas de la vigilancia habrán de retener la documentación del vehículo, formular la denuncia y entregarla en el acto a la persona denunciada por servicio de transporte ilegal. De acuerdo con la normativa vigente, el importe de las multas por transporte ilegal de viajeros oscila entre los 1.380 y los 2.760 euros.

Además de proporcionar un instrumento contra el intrusismo, la modificación legislativa aprobada redundará en la mejora de la seguridad vial y en la protección de los usuarios. En este sentido, los vehículos ilegales de transporte de viajeros no se ven sujetos a ningún control, con conductores que pueden no contar siquiera con el carnet de conducir, mientras que un vehículo dedicado oficialmente al servicio de taxi ha de someterse a una revisión anual mucho más exigente que la ITV rutinaria, con un conductor que ha de superar pruebas de capacitación y renovar su licencia también con una periodicidad anual.

En caso de siniestro en un vehículo ilegal, los usuarios no pueden beneficiarse de la cobertura del seguro obligatorio del automóvil. Tampoco tienen acceso al seguro obligatorio de viajeros que se le exige a los profesionales del taxi.
 

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