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Cálculo de precio máximo de viviendas protegidas para segundas o posteriores transmisiones

El precio de venta de viviendas protegidas en segundas o posteriores transmisiones será el que las partes acuerden libremente. En ningún caso podrá superar el mayor de los precios siguientes:

Opción a)
El de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la transmisión, correspondiente a un programa asimilable o al programa de mayor precio si han transcurrido 15 años desde la calificación definitiva.
Opción b)
El de primera transmisión, actualizado en la forma que fije el correspondiente plan de vivienda, con aplicación, en su caso, de los coeficientes correctores que establezca.

Para el cálculo del precio conforme a la opción b), debe introducir los datos relativos al plan de financiación de la vivienda protegida, fecha de calificación definitiva, superficie útil y cuando proceda, régimen general o especial. Esta información debe constar en la escritura pública de adquisición de la vivienda. En caso de que no sea así, puede solicitarla a la Delegación Provincial de esta Consejería aportando el número de expediente de la promoción.

Seleccione plan de financiación de la vivienda protegida


Seleccione el municipio donde se ubica la vivienda

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Calificación y régimen

Superficies

Introduzca las superficies útiles que consten en la calificación definitva. Este dato también puede encontrarse en la escritura de la vivienda. A efectos del cálculo del precio se considerarán unas superficies máximas de 25 m2 útiles para garajes vinculados y otros anejos vinculados y de 8 m2 útiles para trasteros vinculados, con independencia que las superficies puedan ser superiores.

Porcentaje de transmisión de la vivienda

Datos de primera transmisión


Correo electrónico de contacto:

Los datos reflejados son los almacenados actualmente en los sistemas de información de la Consejería. Tenga en cuenta que pueden existir retrasos en la grabación de datos en dichos sistemas. Para un conocimiento más detallado y actual de los mismos podrá dirigirse al correspondiente órgano competente de esta Consejería.

Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos (Decreto 204/1995, artículo 4; B.O.J.A 136 de 26 de Octubre)

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