Derechos y Obligaciones

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Derechos y obligaciones del propietario

Derechos y obligaciones del inquilino

 

DERECHOS
OBLIGACIONES
A finalizar el contrato en caso de falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al inquilino (gastos de luz, agua, gas, etc.).
Entregar la vivienda al inquilino en perfecto estado de conservación.
A utilizar la fianza para el pago de desperfectos en la vivienda o para los impagos en el consumo de los servicios contratados.
Entregar la vivienda en la fecha pactada por ambas partes. Desde la fecha de entrega de llaves el propietario no podrá entrar en la vivienda salvo permiso del inquilino o autorización judicial, aunque el inquilino estuviera en ella de forma indebida.
A cobrar puntualmente la renta.
Efectuar las reparaciones necesarias, sin derecho a subir la renta, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto si el deterioro se puede achacar al inquilino o cuando los daños impliquen la destrucción de la vivienda por causas ajenas al propietario.
A que le repongan la vivienda en su estado inicial, en caso de que sin su autorización se hayan realizado obras que modifiquen la estructura de la casa.
Estar al día en el pago de los gastos que se deriven del mantenimiento del inmueble (tributos, cargas, etc.) y hacer frente al pago de los gastos de la comunidad de propietarios, salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.
 
Entregar al inquilino un recibo del pago de la renta, salvo que se pactase que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el abono, tales como el pago domiciliado o la transferencia bancaria.
 
Depositar la fianza en el organismo de la Comunidad Autónoma habilitado a tal fin (en principio este depósito también podría realizarlo el inquilino).

  

DERECHOS
OBLIGACIONES
A realizar obras en la vivienda, siempre que cuenten con el consentimiento expreso y por escrito del propietario. Los inquilinos con discapacidad podrán realizar obras de acondicionamiento.
La vivienda deberá ser el domicilio habitual y permanente del arrendatario, o de su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o el de sus hijos dependientes.
A la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. En este sentido, el propietario deberá notificar al inquilino por escrito su decisión de vender y darle la opción de ejercer el derecho de tanteo.
El inquilino deberá contestar, también por escrito, en un plazo de treinta días naturales, si desea comprar la vivienda o no.
El inquilino sólo tendrá prioridad para comprar la vivienda ante cualquier otra persona, pero el precio de compraventa será el que el propietario determine o bien el que propietario e inquilino pacten, previa negociación.
Pagar puntualmente la renta mensual pactada, así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual (luz, agua, gas, teléfono, etc.) y las cargas y tributos que se hayan pactado (estaría obligado al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993).
El comprador de una vivienda arrendada deberá respetar el contrato de arrendamiento.
Pagar la fianza de arrendamiento.
A ceder la vivienda a determinados familiares directos, como el cónyuge, aunque exista separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Permitir la realización de las obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque para ello sea privado de una parte de la vivienda, en cuyo caso, si la obra dura más de veinte días, el arrendador tendrá que disminuir la renta en la parte proporcional.
Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta cinco años en el piso.
Serán por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones causadas por el uso ordinario de la vivienda.
A ceder la vivienda a cualquier persona siempre que se cumplan unos requisitos (que en el contrato no se prohíba la cesión, que el propietario manifieste su consentimiento y que la cesión sea gratuita).
Conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.
La vivienda sólo se podrá subarrendar parcialmente, con el consentimiento previo por escrito del propietario.
El inquilino no podrá ceder el contrato sin el permiso por escrito del propietario.
A que le sea devuelta la fianza depositada al inicio del alquiler.
 

 

Todos los derechos y obligaciones del inquilino y del propietario se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, concretamente en el Título II, capítulo IV “De los derechos y Obligaciones de las partes”.
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