Ayudas para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.

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La Consejería de Fomento y vivienda ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos y Diputaciones, para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo son un instrumento obligatorio, tal y como recoge la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, del que deben dotarse los consistorios que tiene como finalidad determinar las necesidades en materia vivienda del municipio y programar las actuaciones que se deben impulsar en la localidad con el fin de responder a las necesidades detectadas.
Mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda de 4 de mayo de 2017 se convocaron las ayudas para la elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo. Extracto.

A quién van dirigidas las ayudas (Quién puede solicitar la ayuda).

  1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando tengan encomendada por los Ayuntamientos la elaboración del plan municipal de vivienda y suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Importe y cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será el gasto total que implique la elaboración o revisión del plan municipal de vivienda y suelo, con el siguiente límite en función del número de habitantes (R.D. 636/2016 de 2 de diciembre) del municipio:

a) Para los municipios de hasta 10.000 habitantes inclusive, se fija un importe máximo de 1.000 €.
b) Para los municipios con más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 inclusive, se fija un importe máximo de 5.000 €.
c) Para los municipios con más de 20.000 habitantes, se fija un importe máximo de 12.000 €.

Cómo presentar alegaciones y la documentación correspondiente.

Mediante la presentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el apartado “atención a la ciudadanía”, del formulario de alegaciones y presentación de documentación, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicado el municipio.

Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud para la concesión de la ayuda finalizó el pasado día 12 de junio.

Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Tener elaborado o revisado y aprobado  por el órgano competente del Ayuntamiento, al menos inicialmente, el plan municipal de vivienda y suelo en el plazo máximo de 6 meses desde  la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y en el artículo 7 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
  2. Presentar el Plan elaborado o revisado en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda que corresponda según la ubicación del municipio.
  3. Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  4. Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta orden que la misma está subvencionada por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
  5. Otras obligaciones.

Pago de la subvención.

El importe de la subvención se hará efectivo:

  1. En los municipios que tengan hasta 10.000 habitantes, mediante el abono de un solo pago del 100 por 100 del importe.
  2. En el resto de los municipios, el 75 por 100 del mismo, una vez dictada la resolución de la concesión, abonándose el 25 por 100 restante, previa justificación del destino del primer abono y una vez justificada la ayuda de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras.
  3. También se abonará el 100% del importe de la subvención a los municipios que ya tengan elaborado y aprobado el plan municipal de vivienda y suelo en el momento de la presentación de la solicitud.  

Justificación de las ayudas.

La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de seis meses a partir del primer o único pago efectivo del importe de la subvención concedida, mediante la presentación de:

  1. Certificado de la intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. En el caso de que el plan ya se haya realizado, el certificado acreditará las cantidades invertidas en su elaboración.
  2. El plan municipal de vivienda y suelo, una vez aprobado, al menos inicialmente, por el ayuntamiento e informado favorablemente por la Delegación Territorial correspondiente.

Normativa.

A continuación se indica la normativa vinculada a estas ayudas:

Enlaces de interés.

 Más Información.

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