AYUDAS A INQUILINOS
En qué consiste
Beneficiarios
Condiciones y requisitos
Solicitudes y documentación
Subvención a inquilinos de viviendas
Convocatoria de ayudas
Información de Vivienda
Su objeto consiste en favorecer el acceso a la vivienda en alquiler a familias con ingresos limitados.
Pueden ser beneficiarios las andaluzas y los andaluces que se encuentren incluidos en laguno de los colectivos relacionados a continuación, siempre que cumplan las condiciones y requisitos del apartado siguiente:
- Jóvenes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
- Mayores de 65 años.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de la violencia de género.
- Familias monoparentales con hijos a su cargo.
- Personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con personas en situación de dependencia.
- Emigrantes retornados.
- Personas afectadas por situaciones catastróficas.
- Familias en situación o riesgo de exclusión social.
- Tener residencia legal en el territorio nacional.
- Ser inquilino de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito al efecto y en el que una Agencia de Fomento del Alquiler homologada haya sido la intermediaria.
- Ocupar la vivienda como residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores, en su computo anual a 2,5 veces el IPREM.
- No ser titular de una vivienda protegida calificada para arrendamiento.
- No disfrutar de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, bien por la correspondiente Agencia de Fomento del Alquiler que haya intermediado en el contrato de arrendamiento, bien por la persona inquilina, preferentemente a través de su sistema telemático integrado o en la propia Empresa Pública, conforme al modelo de solicitud recogido en el modelo 1 del Anexo IV, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del contrato de arrendamiento intermediado.
- Declaración responsable sobre ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda arrendada y composición familiar de los mismos, conforme al modelo 1 del Anexo II.
- Declaración responsable de la persona solicitante de que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2 y 3, conforme al modelo 2 del Anexo II.
- Acreditación de tener ingresos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral de al menos seis meses inmediatamente anteriores al momento de solicitud o aportación del contrato de trabajo u otra documentación suficiente que acredite los ingresos de, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores o posteriores al momento de la solicitud.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta de la persona solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.
- Copia del resguardo del depósito de la fianza, realizado en plazo y forma.
- Informe favorable de la Agencia de Fomento del Alquiler.
- En el supuesto que la vivienda no disponga de referencia catastral se aportará el Modelo 902 o equivalente de declaración censal.
La subvención consiste en una ayuda, cuya cuantía máxima es el 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 3.200 € anuales, y que servirá para facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda intermediado por una de las Agencias de Fomento del Alquiler, con una renta anual del alquiler no superior al 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas protegidas en alquiler con opción de compra de Régimen General, y con un límite máximo de 8.400 € anuales.
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran reguladas en los artículos 54 a 56 de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012
Estas ayudas están sujetas a convocatoria pública.
En virtud de la disposición adicional sexta de la misma Orden se ha efectuado la convocatoria pública del año 2010 para 3.000 actuaciones de ayudas a las personas inquilinas. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2010.
AGENCIAS DE FOMENTO DE ALQUILER INTERMEDIADORAS
Qué son
Servicios que ofrecen
Registro Público de Agencias de Fomento del Alquiler
Normativa relacionada
Qué son
Son agentes de intermediación inmobiliaria que participan en el mercado del alquiler y que se encuentran homologadas por la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 33/2005, de 15 de febrero con el objetivo de intermediar los contratos de arrendamiento de los inquilinos solicitantes de la ayuda para las personas inquilinas, regulada en al artículo 44 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y tramitar y gestionar las mismas.
De esta forma, las Agencias de Fomento del Alquiler se constituyen como mecanismos de colaboración entre agentes de la intermediación inmobiliaria (las AFAS, tal y como se las conoce generalmente) y la Junta de Andalucía, agilizando el procedimiento de obtención de ayudas públicas para el alquiler.
Para asegurar el buen hacer de las Agencias homologadas, la Junta de Andalucía obliga a:
- Tener al día el Libro de Registro de Actuaciones
- Seguro de responsabilidad civil.
- Disponer de hojas de reclamaciones
- Tener carteles acreditativos de su homologación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Servicios que ofrecen
- Asesoramiento técnico, jurídico y administrativo para ambas partes contratantes durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
- Visitas técnicas por el personal especializado para garantizar el buen estado de conservación y habitabilidad de la vivienda.
- Elaboración y gestión de los contratos entre inquilinos /as y propietarios/as.
- Gestionar y tramitar, sin coste adicional, los desahucios, en su caso.
A continuación se enumera la legislación que regula el Fomento del Alquiler en Andalucía, en lo relativo tanto a las propias Agencias como a inquilinos y propietarios:
- Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- Orden de 7 de Julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio.
- Decreto 266/2009, de 9 de Junio , por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de Junio
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Orden de 10 de noviembre de 2008 , de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- Decreto 395/2008, de 24 de junio , por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. En concreto su disposición final primera.
- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA núm. 55, de 18 de marzo).
- Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.