El acceso a la vivienda es una de las mayores preocupaciones sociales de Andalucía. Por esta razón nace el
Plan de Vivienda y Suelo 2008-2012, que desarrolla una política de vivienda orientada a atender las necesidades sociales.
Tal y como ocurría en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, se prevé un conjunto de medidas para favorecer el acceso a la vivienda en propiedad, que se concretan en el establecimiento de unos requisitos de acceso a las viviendas, en función de la renta, edad y/o pertenencia a determinados colectivos, y en la determinación de rentas máximas.
Como novedades destaca el incremento de la cuantía de las ayudas, la garantía de que un ciudadano no realice un esfuerzo económico superior al 1/3 de los ingresos familiares para el pago de las mensualidades y, finalmente, una programación más adecuada a los niveles de renta.
Comprende tanto la adquisición de viviendas protegidas en primera transmisión como la adquisición de viviendas usadas. También incluye otras fórmulas para fomentar el acceso a la propiedad desde el alquiler.
La adquisición de viviendas protegidas en primera transmisión se refiere a la compra de viviendas nuevas que se califican como protegidas conforme a las normas reguladoras del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y que se venden directamente por el promotor de las mismas, que puede ser público o privado.
La adquisición de viviendas usadas se refiere a la compra de viviendas, libres o protegidas, en segunda o posteriores transmisiones, para la que se pueden obtener ayudas económicas si se cumplen determinados requisitos.
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VENTAJAS DE LA VIVIENDA PROTEGIDA
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Permite el acceso a una vivienda con un menor esfuerzo económico, de tal forma que los ciudadanos con menos recursos económicos se ven claramente favorecidos.
Se destina, como máximo, 1/3 de los ingresos familiares al pago mensual por el préstamo hipotecario.
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El precio de compra es más bajo que el de una vivienda libre.
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Se ofrecen subvenciones y ayudas públicas (estatales y autonómicas) para la compra de viviendas protegidas
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Es aquella que cumpla las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y diseño, establecidas en la normativa de aplicación y sean calificadas como tales por el Ayuntamiento correspondiente.
Las viviendas protegidas se adjudican por el promotor de las mismas, previa selección realizada por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, conforme al Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado mediante DECRETO 1/2012, de 10 de enero.
- Las viviendas tienen que ser la residencia habitual y permanente de sus titulares.
- El comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves.
- No podrán transmitirse intervivos ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, y previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas.
- El plazo de duración del régimen legal de las viviendas calificadas al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, será de 30 años, sin posibilidad de descalificación. Para las viviendas del programa Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica, el régimen legal concluirá al transcurrir totalmente el periodo de amortización del préstamo, con un mínimo, en todo caso, de 15 años.
- Durante el periodo legal de protección, cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo.
- Durante el periodo legal de protección, las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública designados.
- Estas limitaciones deberán constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario para su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
Existen varios programas diferentes, en función de las características de los solicitantes, para acceder a la vivienda protegida en Andalucía:
| Tipos de viviendas protegidas |
Ingresos familiares y superficie máxima |
Precio máximo de venta |
| Régimen especial |
2,5 IPREM. 70m2 |
Desde 79.590€ hasta 88.478€ |
| Régimen general |
3,5 IPREM (4,5 familias numerosas). 90 m2 |
Desde 109.296€ hasta 125.525€ |
| Iniciativa municipal/autonómica |
5,5 IPREM. 90 m2 |
Desde 122.796€ hasta 156.906€ |
| Joven en venta |
2,5 IPREM. 70m2 |
Desde 79.590€ hasta 88.478€ |
| Viviendas usadas |
5,5 IPREM. 90 m2 |
Desde 109.296€ hasta 141.898€ |
A continuación se indica la legislación que hace referencia a la adquisición de viviendas protegidas en propiedad:
- Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Orden de 7 de julio de 2009.
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Orden de 26 de enero de 2010 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Ley de medidas para la Vivienda Protegida, y el suelo y su Reglamento, aprobado mediante DECRETO 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. Modificado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, BOJA 19/2012.
- Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida, (Decreto 1/2012, de 10 de enero, BOJA 19/2012).