La calificación provisional es el acto por el cual la Administración presta su consentimiento a una determinada promoción, habiendo comprobado previamente que la misma cumple las condiciones y requisitos establecidos para las viviendas protegidas, como son los precios, superficies, etc.
La calificación provisional de la promoción se concede sobre la base de un proyecto de ejecución y constituye un trámite necesario y previo a la obtención del préstamo cualificado para la financiación de la promoción, que a su vez estará condicionado a su autorización con cargo a los cupos convenidos con las distintas entidades financieras.
El promotor, desde la fecha de obtención de la calificación provisional, tiene un plazo de treinta meses para solicitar la calificación definitiva de las viviendas, que solicitará una vez terminada la ejecución de las obras y cuya obtención es un trámite necesario y previo a la entrega de las viviendas.