Junta de Andalucía

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El Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, establece las condiciones que deben de cumplir los laboratorios y entidades de control de calidad, para el ejercicio de su actividad. Este Decreto se atiene a lo recogido en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La citada Ley 25/2009,  modificó el artículo 14 de la Ley de ordenación de la edificación, estableciendo una profunda reforma en relación con la acreditación de los laboratorios y entidades de control de calidad de la construcción y obra publica. Éstos pasan de estar sujetos a una autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, a una declaración responsable. En definitiva, se pasa de un control previo de la Administración basado en autorización previa a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras.

Por otra parte, la inscripción en el Registro de los laboratorios y de las entidades de control de calidad, pierde su carácter de autorización y pasa a desempeñar un papel necesario como instrumento de información para los usuarios, para la actuación inspectora y como fuente de estadística.

Para el ejercicio de la actividad de laboratorios o de entidad de control, es necesario desde el 27 de diciembre de 2009, aportar una DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el Representante Legal de la empresa, en la que hace constar bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que mantenga la actividad como laboratorio de ensayos o entidad de control. El modelo de declaración responsable está disponible en esta web.

 

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