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La Junta inicia la expropiación del uso de una vivienda en Marbella para evitar un desahucio

El BOJA publica hoy el inicio del procedimiento para la expropiación temporal de uso del inmueble, ubicado en la Plaza Miraflores

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04 de diciembre de 2013
Ámbito: Málaga
Área: Vivienda
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el anuncio que da inicio al expediente de expropiación temporal de uso de un inmueble en la provincia de Málaga, concretamente en el municipio de Marbella, cuyo titular ha presentado en la Delegación Territorial de Fomento la solicitud correspondiente para acogerse a la Ley de Función Social de la Vivienda. Este expediente se suma a los 33 publicados en el BOJA desde que entró en vigor la citada norma, el 25 de octubre. Del total de 34 expropiaciones iniciadas, 15 son en la provincia de Málaga.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha dado inicio a este proceso tras comprobar que el solicitante cumple todos los requisitos sociales para beneficiarse de la expropiación temporal del uso del inmueble por un periodo de hasta tres años.

El inmueble se ubica en la Plaza Miraflores, Torre 8, tercero 3 de Marbella, y cuenta con una superficie de 95 metros cuadrados. Actualmente el procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella.

El anuncio publicado en el BOJA es el paso previo al proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso, en este caso Banca Cívica S.A, dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno. El proceso que se inicia ahora es plenamente garantista.
La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

La Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan viviendas vacías.

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