La Consejería de Fomento y vivienda ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos y Diputaciones, para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo son un instrumento obligatorio, tal y como recoge la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, del que deben dotarse los consistorios que tiene como finalidad determinar las necesidades en materia vivienda del municipio y programar las actuaciones que se deben impulsar en la localidad con el fin de responder a las necesidades detectadas.
Mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda de 4 de mayo de 2017 se convocaron las ayudas para la elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo. Extracto.
A quién van dirigidas las ayudas (Quién puede solicitar la ayuda).
Importe y cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención será el gasto total que implique la elaboración o revisión del plan municipal de vivienda y suelo, con el siguiente límite en función del número de habitantes (R.D. 636/2016 de 2 de diciembre) del municipio:
a) Para los municipios de hasta 10.000 habitantes inclusive, se fija un importe máximo de 1.000 €.
b) Para los municipios con más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 inclusive, se fija un importe máximo de 5.000 €.
c) Para los municipios con más de 20.000 habitantes, se fija un importe máximo de 12.000 €.
Cómo presentar alegaciones y la documentación correspondiente.
Mediante la presentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el apartado “atención a la ciudadanía”, del formulario de alegaciones y presentación de documentación, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicado el municipio.
El plazo de solicitud para la concesión de la ayuda finalizó el pasado día 12 de junio.
Obligaciones de los beneficiarios.
El importe de la subvención se hará efectivo:
La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de seis meses a partir del primer o único pago efectivo del importe de la subvención concedida, mediante la presentación de:
A continuación se indica la normativa vinculada a estas ayudas: