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Secretaría General de Vivienda

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Titular: Catalina Madueño Magdaleno

Coordinador General: Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera

La Secretaría General de Vivienda es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, en el marco prioritario del derecho a la vivienda.
 
Corresponden a la Secretaría General de Vivienda las siguientes funciones: 
  • El impulso de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
  • La planificación y desarrollo de políticas de viviendas, áreas y barriadas.
  • El desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
  • La elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas para la definición y ejecución de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la coordinación con las políticas estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
  • La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y barriadas y del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
  • La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, así como las facultades inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo, en el ámbito de la vivienda, las infraestructuras y la movilidad.
  • La elaboración de la normativa técnica general y la superior inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada con la rehabilitación de viviendas.
  • El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.
  • El desarrollo y coordinación del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
  • El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.
  • El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.
  • Las competencias de la Consejería en relación con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y con los Planes Municipales de vivienda y suelo.
  • La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.
  • El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.
  • La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
  • La coordinación con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de esta Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes que se desarrollen.
  • Las competencias de la Consejería en relación con el Registro de Viviendas Deshabitadas, como elemento esencial en la definición de las políticas de vivienda.
  • La interlocución con las entidades financieras en materia de vivienda y suelo.
  • Las competencias de la Consejería en relación con el Registro de Informes de Evaluación de Edificios
  • Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
  • La propuesta, ejecución y seguimiento de los Convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
  • Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, en materia de inspección, ejerce las siguientes funciones:

  • La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en aspectos relativos a la inspección.
  • La cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de vivienda.
  • La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones Locales.
  • La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.
  • La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
  • El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda y su efectiva ocupación.
  • La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.
  • La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.
  • Instar la impugnación jurisdiccional de actos de transmisión de viviendas protegidas nulos de pleno derecho, los actos y resoluciones registrales derivados de aquéllos, así como de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística, prevista en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.
  • La dirección y coordinación de las funciones de investigación y de tramitación de actuaciones previas que corresponden a las Delegaciones Territoriales en relación con las infracciones e ilícitos en materia de vivienda.
  • Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Dependen directamente de la Secretaría General de Vivienda:

 

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