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Consejeros de Seguridad

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La presentación de la solicitud y el pago de la tasa correspondiente pueden realizarse íntegramente a través de Internet, para lo cual se necesita disponer de un certificado digital válido de clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

A quienes opten por el pago telemático de la tasa se les aplicará una bonificación de 3 euros sobre su importe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicados en esta convocatoria.

Si no dispone de certificado digital, si lo desea puede cumplimentar los formularios de solicitud y pago, para su posterior presentación y pago de forma presencial.

PRUEBAS PARA RENOVACION Y OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (Se ha remitido a BOJA una corrección de la Base segunda de la Convocatoria, en el sentido de que la fecha de validez de los certificados a renovar deberá ser hasta el 21 de noviembre de 2016).

Convocatoria: RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Movilidad
Plazo de presentación de solicitudes: Del 19 de septiembre al 19 de octubre de 2015
Estado: En plazo de presentación de solicitudes.
Documento adjunto: Impreso de Solicitud
Gestión telemática con certificado: Acceso a realizar la gestión telemática CON Certificado Digital
Gestión telemática sin certificado: Acceso a realizar la gestión telemática SIN Certificado Digital

La presentación de la solicitud y el pago de la tasa correspondiente pueden realizarse íntegramente a través de Internet, para lo cual se necesita disponer de un certificado digital válido de clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

A quienes opten por el pago telemático de la tasa se les aplicará una bonificación de 3 euros sobre su importe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicados en esta convocatoria.

Si no dispone de certificado digital, si lo desea puede cumplimentar los formularios de solicitud y pago, para su posterior presentación y pago de forma presencial:

 

Presentación de informes anuales de los Consejeros de Seguridad vía Internet

Conforme establece el R.D. 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, modificado por R.D. 551/2006, de 5 de mayo, es obligación del Consejero el redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma.

Dicho informe debe ser remitido por la empresa durante el primer trimestre del año siguiente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, debiendo reflejar el contenido mínimo que se establece en la ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación a la empresa, se habilita la posibilidad de presentar vía internet el referido informe. Para ello es necesario disponer de la clave y usuario proporcionados por esta Consejería. La empresa deberá solicitarlo por escrito, dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Sv. de Inspección y Sanciones en la Calle Pablo Picasso, s/n, 41071-Sevilla.

Posteriormente podrá realizar el trámite accediendo a Informe anual de los consejeros de seguridad.

Más información

Los datos reflejados son los almacenados actualmente en los sistema de información de la Consejería. Tenga en cuenta que pueden existir retrasos en la grabación de datos en dichos sistemas. Para un conocimiento más detallado y actual de los mismos podrá dirigirse al correspondiente órgano competente de esta Consejería.

Correo electrónico de contacto:

Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos (Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 de Octubre)

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