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Autorizaciones de transporte por carretera

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AVISO IMPORTANTE: Novedades a partir del 1 de enero de 2017 en la tramitación electrónica de expedientes en materia de transporte.
 
 

El artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que:

“Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las mismas se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos.”

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2017 todas las comunicaciones entre titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte y la Administración deberán hacerse de forma telemática, a excepción de las relativas a las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos turismo (VT) las cuales, comenzarán el 1 de enero de 2018.

Para presentar las correspondientes solicitudes, a partir del 1 de enero de 2017 los interesados deberán consultar el enlace al Ministerio de Fomento que se facilita a continuación desde esta sección de Movilidad Sostenible a través de la Sede electrónica del Ministerio de Fomento.

En ambos casos será necesario autentificarse electrónicamente, siendo el medio más común el certificado electrónico de persona física (para transportistas autónomos) o el certificado de representante (para personas jurídicas).

En el supuesto de que una asociación, gestoría, bufete o cualquier otro profesional desee llevar a cabo las gestiones en materia de autorizaciones de transporte en nombre y representación de un transportista, deberá acreditar tal representación aportando a los correspondientes Servicios de Transporte poder notarial o certificado del Registro de apoderamiento electrónico, o bien mediante comparecencia del propio transportista en la sede del Servicio de Transportes, donde le será facilitado un formulario a tal fin que deberá firmar en presencia de un funcionario público, formulario que también se encuentra disponible en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, para su descarga.

A la hora de presentar su solicitud telemática, se recomienda que el interesado dé el consentimiento para que la Administración pueda consultar sus datos de todos los Registros públicos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos precisos para la concesión del trámite que pretende. En ese caso, sólo deberá adjuntar escaneada la documentación que no figure en Registro alguno, junto con el justificante del abono de la tasa.

Las resoluciones estimatorias o desestimatorias y los requerimientos de subsanación a las solicitudes telemáticas presentadas, serán notificadas por los Servicios de Transporte al Punto de Acceso General (PAG) Carpeta ciudadana del interesado.

Al PAG se accede en el enlace https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
 

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