Voto de Residentes permanentes en el extranjero (CERA)

Los andaluces y andaluzas residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes  (CERA) tienen derecho a participar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

A estos efectos se entiende por andaluz o andaluza aquella persona con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía que, al inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular que le corresponda, indique su último domicilio en cualquier municipio de Andalucía.

La inscripción en el Registro de Matrícula consular supone, para los mayores de 18 años, su inscripción automática en el CERA y, consecuentemente, la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

A fin de que esta parte del electorado pueda ejercer su derecho al voto, las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral les envían de oficio:

  • Certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente.
  •  Sobre de votación con el membrete “ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2008”.
  • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas en la provincia correspondiente.
  • Una hoja de instrucciones.

Este envío se realiza no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria de elecciones en las provincias donde no haya sido impugnada la proclamación de candidatos, y, en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.

Una vez recibida la documentación, podrán ejercer su derecho al voto siguiendo uno de estos dos procedimientos:

  1. Depositando el sobre rotulado con la dirección de la Junta Electoral Provincial, que contendrá el sobre de votación con su papeleta y el certificado de inscripción en el CERA, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos, no más tarde del séptimo día anterior a la elección.
  2. Remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, con el contenido indicado anteriormente, por correo certificado,  no más tarde del día anterior a la elección.

Legislación: Artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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