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21 / 11 / 2009

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Inicio >> Animales de Compañía

PRESENTACIÓN

Área temática Animales de Compañía
La Ley andaluza 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, atribuye las competencias reguladas en la misma de la siguiente forma:

- Animales de renta, experimentación y otros beneficios que son aquellos mantenidos, criados o cebados para la producción de alimentos u otros beneficios económicos (vacas, cerdos, gallinas, caballos, animales de laboratorio,...), a la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Animales de compañía que son aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar y destinados principalmente a la compañía de los mismos y no a la obtención de beneficios económicos (perros, gatos,...), a la Consejería de Gobernación y Ayuntamientos.

Junta de Andalucía
 

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(Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 Octubre)