21 / 11 / 2009

Los andaluces, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de nuestro Estatuto de Autonomía de 2007, en relación con los derechos fundamentales de la Constitución Española de 1978, ejercemos nuestro derecho al voto como expresión de nuestros derechos constitucionales básicos a expresar libremente nuestras opiniones y a participar en los asuntos públicos.
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(Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 Octubre)