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CÓMO VOTAR

votación en persona

La votación comienza a las 9 horas del día 18 de febrero de 2007, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse las personas miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a quienes sean personas apoderadas e interventoras, etc.

La votación termina a las 20 horas del día 18 de febrero de 2007, anunciando el titular de la Presidencia de la Mesa electoral el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien en el colegio o en sus inmediaciones, le permitirá votar.

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votación POR CORREO

¿Que tengo que hacer para votar por correo?

Si usted quiere votar por correo, debe ir –entre el 17 de enero y el 8 de febrero- personalmente y con su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo en el que se solicita un certificado de inscripción en el Censo

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

Solicitud entre el 17 de enero y el 8 de febrero en cualquier Oficina del Servicio de Correos

Se recibe en el domicilio por correo certificado la documentación de la Oficina del Censo Electoral a partir del 3 de febrero.

Se remitirá el voto por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones (antes del día 15 de febrero de 2007).

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VOTACIONES ESPECIALES: PERSONAS ENFERMAS, INVÁLIDAS, EMBARCADAS O INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

Una persona que esté enferma y no pueda salir de casa, ¿cómo puede votar por correo?

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud para votar por correo, es decir, que no se pueda desplazar personalmente a una Oficina de Correos (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita), la solicitud de inscripción en el censo podrá ser efectuada en nombre del elector o electora, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona afectada y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores o electoras; tampoco es posible que una misma persona pueda representar a más de un elector o electora. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

Voto de personas ciegas o discapacitadas

La legislación española prevé, para los electores y electoras invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que las personas que por defecto físico estén impedidas para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para realizar estas operaciones.

Voto de personas con limitaciones de movilidad

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Voto de las personas internas en centros penitenciarios

Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio, pueden votar por correo.

Voto de determinado personal de las fuerzas armadas

El personal que durante el periodo electoral esté embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional votará por correo siguiendo un procedimiento especial establecido al efecto y que básicamente consiste en que el comandante del buque o el Jefe de la Unidad hace llegar a través del Ministerio de Defensa, a Correos, la relación de electores y electoras y este Organismo a su vez -una vez comprobada la inscripción de las personas interesadas y hecha la anotación correspondiente- enviará la documentación para que se pueda votar.

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