Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
Lugar
de Presentación
Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden
presentarse en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas Liquidadoras.
Los ingresos de autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones derivados de las funciones que tienen atribuidas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se realizarán por los obligados tributarios directamente en la cuenta restringida de recaudación de tributos correspondiente a la respectiva Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, abierta en una entidad de crédito y ahorro del término municipal en el que se ubique dicha Oficina.
También podrán realizarse en cualquier otra sucursal, existente en dicho término municipal, de la entidad de crédito y ahorro en la que se encuentre abierta la cuenta restringida.
La competencia territorial vendrá determinada por las siguientes
reglas:
- Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen
de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya
circunscripción radique el Registro en el que debería procederse
a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
- Cuando el documento se refiera a operaciones societarias, la
competencia vendrá determinada por el domicilio fiscal de la entidad.
- Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos
de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales,
incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina
correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.
- Si el documento comprende exclusivamente la constitución de
hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera
a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción
radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda
Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de
bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución
y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente
la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga
su residencia habitual o domicilio fiscal.
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de
valores: será competente la oficina correspondiente al territorio
donde se formalice la operación.
- Si el documento comprende exclusivamente la constitución de
préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y
pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio
en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio
fiscal.
- Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas
de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio
donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia
habitual o domicilio fiscal, respectivamente.
- Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas
de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.
- Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores,
prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto
o contrato de mayor valor.
- Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas
anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente
documento.
Modelos
Los Modelos de autoliquidación son los siguientes:
- Modelo 600: a utilizar en Transmisiones en general.
- Modelo 610: Pago a metálico del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés y recibos negociados por entidades de crédito
- Modelo 615: Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaría o sean endosables a la orden declaración en euros
- Modelo 620: transmisiones de vehículos usados, embarcaciones y aeronaves.
- Modelo 621: transmisiones de vehículos usados, embarcaciones y aeronaves. Presentación por internet.
- Modelo 630: Pago a metálico del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava el exceso de 192.323,87 de euros de las letras de cambio y las letras de cambio expedidas en el extranjero.
Plazos
de Presentación
Treinta días hábiles a contar desde el día
en que se realice el acto o contrato.
Documentación
a Presentar
Transmisiones en general:
- Primera copia y copia simple de la escritura pública
o documento en que conste el contrato que se pretende liquidar.
- Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente o,
en su defecto, copia del NIF. o CIF.
- Caso de tratarse de una transmisión de inmuebles, copia
del último recibo del IBI o, en su defecto, certificado
del valor catastral.
Vehículos usados:
- Original y fotocopia del permiso de circulación.
- Original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente o,
en su defecto, copia del NIF o CIF.