Altos Cargos
A estos efectos se consideran Altos Cargos de la Junta de Andalucía:
- El Presidente
- Consejeros
- Viceconsejeros
- Secretarios Generales Técnicos
- Directores Generales y asimilados
- Miembros del Gabinete de la Presidencia
- Presidentes, Directores y asimilados de empresas públicas y sociedades con participación de la Junta de Andalucía superior al 50%
- Delegados del Consejo de Gobierno en las empresas públicas
- Presidentes, Directores y asimilados de los organismos autónomos
- Delegados Provinciales de las Consejerías
- Directores Provinciales de los Organismos Autónomos o asimilados
- Y los demás Altos Cargos de libre designación que reglamentariamente sean calificados como tales.
Declaraciones de actividades lucrativas y de bienes patrimoniales
Deberán formular declaración de actividades lucrativas y de bienes patrimoniales, no sólo cada vez que sean nombrados o cesados en un alto cargo, sino también cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Así mismo deberán incorporar copia de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de estar obligado a ello.
Las citadas declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses y Bienes Patrimoniales de Altos Cargos y su contenido estará a disposición del Parlamento de Andalucía. El citado Registro está constituido en la Consejería de Hacienda y Administración.
- Consulta Pública de las Declaraciones de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos
- Presentación de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses
Regulación
El ejercicio del cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
La Ley considera infracciones los incumplimientos de las normas y deberes previstos en la misma, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades penales que procedan.