Indemnizaciones a Ex-presos y Represaliados Políticos ( Privación de libertad por un periodo superior a 3 meses)
Las solicitudes se presentarán sin sujeción de plazo, a partir del día siguiente a la publicación del Decreto 35/2006, de 21 de febrero (BOJA nº 50, de 15 de marzo)
LO PUEDES TRAMITAR:
(De acuerdo con el "Plazo de Solicitud")
Concesión de una indemnización económica única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres meses en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistíay que no se acogieron a los Decretos 1/2001, de 9 de enero y el Decreto 333/2003, de 2 de diciembre.
Artículo 3 del Decreto 35/2006, de 21 de febrero
Indemnización para ex-presos y represaliados políticos privados de libertad durante un período de libertad superior a tres meses. Solicitud.
Artículo 5 punto 3 del Decreto 35/2006, de 21 de febrero, con la redacción dada por el Decreto 399/2009, de 22 de diciembre.
Artículo 5 punto 3 y4 de Decreto 35/2006, de 21 de febrero
Órgano competente en materia: Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Órgano que resuelve: Administración Local y Relaciones Institucionales
Órgano que tramita: Dirección General de Memoria Democrática
3 Meses
Contados desde la fecha en que las solicitudes con la documentación hubiera tenido entrada en el registro general de la Consejería de Justicia y Administración Pública
Silencio administrativo: Desestimatorio


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