Actividades de Formación del Personal Docente Organizadas por Instituciones Públicas y Entidades sin Animo de Lucro: Reconocimiento, Inscripción y Certificación
LO PUEDES TRAMITAR:
Proceso de reconocimiento e inscripción de actividades de formación organizadas y convocadas por instituciones públicas que desarrollen acciones de interés educativo y por entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la educación, que entre sus fines o estatutos contemplen la formación del profesorado.
Se considera actividad de formación permanente del profesorado aquélla cuyo objetivo es contribuir a la mejora de las prácticas educativas, a promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, a producir conocimiento educativo y a construir comunidad de aprendizaje y educación.
Sólo serán objeto de reconocimiento las modalidades siguientes: actividades presenciales y actividades de teleformación.
La inscripción de una actividad en el Registro de Actividades de Formación Permanente dará derecho a la emisión de certificados de participación al profesorado que hubiera asistido de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Orden de 16 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación, que puede consultarse en el apartado "Normativa".
Artículo 2, artículo 5 (actividades presenciales), y artículo 5 y 6 (actividades de teleformación) de la Orden de 16 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación; los artículos 5 y 6 con la redacción dada por el apartado tres y cuatro, respectivamente, del artículo único de la Orden de 16 de diciembre de 2008, de la misma Consejería.
Apartados tres y cuatro del artículo único de la Orden de 16 de diciembre de 2008 de la Consejería de Educación.
Reconocimiento de actividades de formación permanente del profesorado. Solicitud. Anexo I.
Apartado diez del artículo único de la Orden de 16 de diciembre de 2008 de la Consejería de Educación.
Apartado cinco y seies del artículo único de la Orden de 16 de diciembre de 2008 de la Consejería de Educación.
Artículo 12.3 para la resolución definitiva de reconocimiento e inscripción, de la Orden de 16 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación, con la redacción dada por el apartado diez del artículo único de la Orden de 16 de diciembre de 2008.
Artículo 7 (reconocimiento de actividades presenciales) y artículo 7 y 8 (reconocimiento de actividades de teleformación) de la Orden de 16 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación; ambos artículos se entenderán con la redacción dada por el apartado cinco y seis, respectivamente, del artículo único de la Orden de 16 de diciembre de 2008, de la misma Consejería.
Órgano competente en materia: Dirección General de Participación y Equidad
Órgano que resuelve: Dirección General de Participación y Equidad
Órgano que tramita: Dirección General de Participación y Equidad
2 Meses
A contar desde la finalización del plazo de presentación de solucitudes (Resolución provisional de reconocimiento). El reconocimiento está condicionada a que el desarrollo de la actividad se adecue a lo explicitado en el diseño previo.
Silencio administrativo: Desestimatorio
Para la Resolución provisional de reconocimientol: del 1 al 15 de noviembre (para las actividades que se realicen entre los meses de enero y junio del año siguiente) y del 1 al 15 de mayo (para las actividades que se realicen entre los meses de julio y diciembre del mismo año).
Para la Resolución definitiva de reconocimiento e inscripción: en un plazo no superior a 90 días naturales posteriores a la finalización de la actividad.


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