Oficinas de Farmacia: Ampliación del Horario de Funcionamiento
LO PUEDES TRAMITAR:
La ampliación del horario abarca los períodos temporales reflejados en los módulos, a continuación establecidos, que no estén comprendidos en el horario mínimo obligatorio:(El horario mínimo obligatorio está constituido por el horario básico y por el horario adicional, con la siguiente distribución:
1. Horario básico:
a) De lunes a viernes:
-Del 1 de octubre al 31 de marzo.
Horario de mañana: De 9.30 a 13.30 horas.
Horario de tarde: De 17.00 a 19.00 horas.
-Del 1 de abril al 30 de septiembre.
Horario de mañana: De 9.30 a 13.30 horas.
Horario de tarde: De 17.30 a 19.30 horas.
b) Sábado:
-De 9.30 a 14.30 horas.
2. Horario adicional: Los farmacéuticos titulares o regentes deberán optar por las siguientes modalidades de adición al horario básico recogido en el apartado 1.a) del presente artículo:
a) Adición de treinta minutos a la finalización del horario de mañana y de tarde.
b) Adición de sesenta minutos a la finalización del horario de mañana o de tarde.)
a) Módulo 1: De lunes a sábados: De 9.30 a 22.00.
b) Módulo 2: Todos los días de la semana durante veinticuatro horas.
Artículo 10 y 11 del Decreto 116/1997.
Órgano competente en materia: Dirección General de Planificación y Ordenación Farmaceútica
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social
3 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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