Oficinas de Farmacia: Autorización de Cierre Voluntario
Con un mes como minimo de antelación a la fecha para la que se solicita la efectividad del cierre.
LO PUEDES TRAMITAR:
El cierre voluntario de una oficina de farmacia requerirá la correspondiente autorización administrativa, sólo se producirá por causa justificada y estará siempre condicionado a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población.
El cierre voluntario podrá ser definitivo o temporal sin que, en este último caso, pueda superar los dos años.
Órgano competente en materia: Dirección General de Planificación y Ordenación Farmaceútica
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social
2 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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