Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía: Registro
LO PUEDES TRAMITAR:
(De acuerdo con el "Plazo de Solicitud")
Inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.
El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene carácter público.
La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.
La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo en Andalucía será requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 16 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, de la Consejería de la Presidencia, remite al artículo anterior de la LEy 14/2003
Artículo 17.1 de la Ley 14/2003, 22 de diciembre
Documento anejo a la solicitud. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo de Andalucía. Organización y Recursos Humanos del Agente destinados a la Cooperación Internacional para el desarrollo. Declaración (Subanexo B)
Documento anejo a la solicitud. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo del Andalucía financiación y recursos del agente destinados a al cooperación internacional para el desarrollo. Declaración. (Subanexo C)
Documento anejo a la solicitud. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo de Andalucía, programas, proyectos y actividades ejecutados por el agente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. (Subanexo D)
Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo de Andalucía. Solicitud.
Documento anejo a la solicitud. Registro de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo de Andalucía. Datos generales del Agente. Declaración. (Subanexo A).
Artículo 23 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, de la Consejería de la Presidencia.
Órgano competente en materia: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Órgano que resuelve: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Órgano que tramita: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
3 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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