Salones Recreativos y de Juego: Autorización de Funcionamiento
LO PUEDES TRAMITAR:
Autorizar el funcionamiento de los salones recreativos y de juego.
La autorización de funcionamiento es la autorización administrativa otorgada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que habilita a la empresa de juego titular de la misma para la efectiva puesta en funcionamiento, con carácter exclusivo, del salón recreativo o de juego de su propiedad.
Acreditada la finalización de la obra, mediante la correspondiente certificación expedida por el facultativo director de la misma, la empresa titular solicitará la correspondiente autorización de funcionamiento, dentro del mes siguiente desde la fecha de dicha certificación.
Artículo 93.1 del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.
Salon de juego. Solicitud de autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
Órgano competente en materia: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que resuelve: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que tramita: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
30 Días
hábiles siguientes a la fecha en que se hubiesen cumplimentado las referidas actuaciones
Silencio administrativo: Desestimatorio


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