Libros de Texto y Material Complementario: Registro
LO PUEDES TRAMITAR:
El Registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el instrumento de ordenación y publicidad de la Administración de la Junta de Andalucía en el que se inscriben los libros de texto para su utilización en los centros docentes andaluces.
El Registro dependerá de la Consejería competente en materia de educación y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de supervisión y registro de libros de texto, a la que corresponderá la gestión del mismo.
Las editoriales cumplimentarán la solicitud de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto en el Registro con arreglo al modelo que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Deberá estar dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto y estará disponible, asimismo, en las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía y de la citada Consejería.
Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación en el Registro se acompañarán de un ejemplar del libro de texto correspondiente, que quedará en depósito en la sede de la Consejería competente en materia de educación.
Las editoriales que presenten la solicitud de forma electrónica podrán entregar el ejemplar del libro de texto, si este no está editado en soporte electrónico, en cualquiera de los lugares citados en los párrafos a), b) y c) del artículo 8.2, haciendo constar en la solicitud de inscripción esta circunstancia, así como el lugar escogido para la entrega.
La inscripción de los libros de texto en el Registro tendrá una vigencia de cuatro cursos escolares completos contados a partir del siguiente al de la fecha en que se realizó dicha inscripción.
Artículo 5 de la Orden de 7 de diciembre de 2011, de la Consejería de Educación.
Modificación de los libros de texto pertenecientes al registro.
Inscripción o renovación en el Registro de Libros de Texto
Artículo 9 del Decreto 227/2011, de 5 de julio.
Órgano competente en materia: Dirección General de Participación y Equidad
Órgano que resuelve: Dirección General de Participación y Equidad
Órgano que tramita: Dirección General de Participación y Equidad
2 Meses
Contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (resolución de inscripción, renovación o modificación).
Silencio administrativo: Estimatorio


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