Registro de Procesos Asistenciales, Regoistro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Inscripción
Los españoles y extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía que se encuentren inscritos en el Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía serán beneficiarios de la garantía de un plazo de respuesta para para los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos enumerados en los Anexos I, II y III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.
Se entenderá por:
a) «Proceso asistencial»: conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo I del Decreto mencionado y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad.
b) «Primeras consultas de asistencia especializada»: aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II de este Decreto, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan la consideración de revisiones.
c) «Procedimientos diagnósticos»: aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo III del presente Decreto, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se determine.
Inscripción en Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada: artículos 27 a 29 de la Orden de 18 de marzo de 2005 de la Consejería de Salud.
Inscripción en Registro de Procesos Asistenciales: artículos 21 a 23 de la Orden de 18 de marzo de 2005 de la Consejería de Salud.
Inscripción en Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos: artículos 33 a 35.
Órgano competente en materia: Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.)
Órgano que resuelve: Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.)
Órgano que tramita: Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.)
15 Días
Silencio administrativo: Estimatorio


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