Voluntad Vital Anticipada: Declaración y Registro
LO PUEDES TRAMITAR:
El registro de voluntad vital anticipada tiene por finalidad la custodia, la conservación y la accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
El Registro estará adscrito al órgano competente para la coordinación y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud.
El Registro será único, si bien su gestión se llevará a cabo de manera descentralizada, mediante sedes habilitadas para tal función por el órgano competente para la coordinación
y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud.
El Registro contará con una única persona responsable a nivel autonómico, que será nombrada por el órgano competente para la coordinación y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud, entre el personal funcionario o estatutario adscrito a dicho órgano.
Artículo 8 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo.
Inscripción en el registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía. Solicitud. Anexo I.
Declaración de voluntad vital anticipada. Anexo II.
Nº de inscripción: 1007 / 2 / A02D
Aceptación de la persona que actúa como representante. Anexo III.
Nº de inscripción: 1007 / 2 / A03D
Aceptación de la persona sustituta del/de la representante. Anexo IV.
Artículo 8.4 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo.
Órgano competente en materia: Secretaría General de Calidad e Innovación
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social


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