Colegios Profesionales: Creación, Cambio de Denominación, Fusión, Segregación y Disolución
LO PUEDES TRAMITAR:
Creación, cambio de denominación, fusión, segregación y disolución de los colegios profesionales de Andalucía.
Cambio de denominación: Artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Fusión y segregación: Artículo 12 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Creación: Artículo 1 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre
Agregación: Artículo 13 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Disolución: Artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Cambio de denominación: Artículo 14 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Creación: Artículo 1.4 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Fusión y segregación: Artículo 12 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Disolución y liquidación: Artículo 15 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
6 Meses
Contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (FUSIÖN, SEGREGACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DISOLUCIÓN )
Silencio administrativo: Estimatorio
8 Meses
Contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.(CREACIÖN)
Silencio administrativo: Desestimatorio


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