Colegios Profesionales: Aprobación o Modificación de sus Estatutos
LO PUEDES TRAMITAR:
Aprobación definitiva mediante Orden de la titular de la Consejería de los Estatutos de los colegios profesionales, previa calificación de su legalidad.
Contenido mínimo de estos Estatutos: Artículo 21 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Órgano que resuelve: Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal
6 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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