Colegios Profesionales: Registro
Dos meses desde la fecha en que se produjo el respectivo acto o documento objeto de inscripción.
LO PUEDES TRAMITAR:
(De acuerdo con el "Plazo de Solicitud")
El Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, tiene como objeto la inscripción de los actos y de los documentos relativos a los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido, exclusivamente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los colegios profesionales de ámbito nacional y los de ámbito suprautonómico que dispongan de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía deberán inscribirse los siguientes actos y documentos:
a) La constitución de los colegios profesionales y su denominación, incluidos los cambios de ésta.
b) Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones.
c) Los reglamentos de régimen interior, si existieran.
d) La composición de los órganos de gobierno de los colegios profesionales, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos previstos en los estatutos.
e) El domicilio y la sede de los colegios profesionales y, en su caso, de sus demarcaciones o delegaciones.
f) La normativa deontológica.
g) Las modificaciones que se produzcan en el ámbito territorial de los colegios como consecuencia de los supuestos de fusión, segregación u otros previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
h) La disolución de los colegios profesionales.
i) Las delegaciones de competencias, la encomienda de gestión y los convenios de colaboración suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Cualquier otro acto o documento cuando así lo dispongan las normas vigentes.
Órgano competente en materia: Justicia e Interior
Órgano que resuelve: Justicia e Interior
Órgano que tramita: Justicia e Interior
2 Meses
Cuando se trate de los demás actos, contados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación
Silencio administrativo: Estimatorio
4 Meses
Cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos. Contados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Silencio administrativo: Estimatorio


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