Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Andalucía: Registro
Todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción.
LO PUEDES TRAMITAR:
Inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones, así como declaración de utilidad pública de Asociaciones o Federaciones, para aquéllas de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial, deportivo u otros fines que tiendan a promover el bien común, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía todas las asociaciones, federaciones y confederaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Artículo 1 del Decreto 152/2002.
Registro de Asociaciones. Inscripción de actos registrales. Solicitud.
Registro de Asociación. Solicitud de Certificación Registral.
Registro de Asociaciones. Declaración de utilidad pública. Solicitud. Anexo II.
Artículo 8 y siguientes del Decreto 152/2002.
Órgano competente en materia: Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
Órgano que resuelve: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que tramita: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
3 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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