Comunidades Andaluzas Asentadas fuera de Andalucía: Reconocimiento y Registro
LO PUEDES TRAMITAR:
Reconocimiento de las asociaciones validamente constituidas, con personalidad jurídica propia, asentadas fuera de Andalucía, formada mayoritariamente por andaluces o de ascendencia andaluza y con estatutos en los que expresamente se indique el querer mantener lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz y la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde se hallen radicados.
Las asociaciones reconocidas como tales, serán inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
Artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Reconocimiento. Cancelación. Otras anotaciones registrales. Solicitud. Anexo II.
Artículo 23.2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
Artículo 2 del Decreto 426/2008, de 29 de julio.
Artículo 5.4 (Dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de la inscripción) del Decreto 426/2008, de 29 de julio
Órgano competente en materia: Secretaría General de Accion Exterior
Órgano que resuelve: Titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad
Órgano que tramita: Secretaría General de Accion Exterior
6 Meses
contados desde el día siguiente en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro del Centro Directivo el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte, o desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento cuando se inicie de oficio
Silencio administrativo: Estimatorio
6 Meses
desde el día en que tenga entrada la solicitud de reconocimiento en el Registro General del órgano competente para su tramitación.
Silencio administrativo: Estimatorio


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