Turismo de Andalucía: Registro (Declaración Responsable)
LO PUEDES TRAMITAR:
El Registro de Turismo de Andalucía tendrá por objeto la inscripción de:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
c) Guías de turismo.
d) Oficinas de turismo.
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
f) Servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
El Registro de Turismo de Andalucía está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, y tiene por finalidad básica servir de instrumento de conocimiento del sector de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la Administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas.
A efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza, los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con incidencia en el ámbito turístico podrán ser objeto de anotación en el Registro de Turismo de Andalucía, para lo cual los titulares de los mismos podrán presentar la correspondiente comunicación previa, lo que conllevará su posible inclusión en los catálogos, directorios, guías y cualquier otro medio de difusión y promoción de la Consejería competente en materia de turismo.
El Registro de Turismo de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
Reglamentariamente se determinarán sus normas de organización y funcionamiento, garantizando el registro sistemático de la variable de sexo siempre que sea pertinente.
Registro de establecimientos y Actividades Turísticas. Solicitud.
Registro de turismo de Andalucía. Inscripción de campamentos de turismo. Solicitud. Anexo I.
Documento anejo a la solicitud. Campamento de turísmo: Relación de parcelas. Anexo II.
Artículos 10 y 11 (declaración responsable) del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
Órgano competente en materia: Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio *
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio
* Otro órgano en determinados supuestos. Consultar la normativa.
15 Días
Desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.


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