Tómbolas: Autorización
LO PUEDES TRAMITAR:
Autorización para la celebración de tómbolas. Estas se clasifican en:
1. De beneficencia, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.
2. De interés particular, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se aplique a fines sociales, no lucrativos, de las entidades peticionarias.
3. De utilidad pública, aquéllas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública.
Unicamente podrán solicitar la autorización de tómbolas las Asociaciones o entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos o deportivos, legalmente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud de la autorización
En el escrito de solicitud de autorización de la tómbola, necesariamente se hará constar:
1. Identidad de la entidad promotora y organizadora.
2. Número y características de las papeletas que se propongan emitir, con indicación de su precio unitario.
3. Establecimiento o lugar donde se pretenda celebrar.
4. Relación detallada de los premios que hayan de otorgarse, con expresión de su precio o valor; así como lugar donde se encuentren depositados o expuestos.
5. Descripción de medidas a adoptar por la entidad peticionaria para garantizar plenamente la transparencia en el desarrollo de la tómbola solicitada y para evitar posibles fraudes.
6. Descripción de las medidas de control de la contabilidad de la tómbola interesada, y que en todo caso será independiente de la propia de la peticionaria.
7. Indicación de la persona obligada al pago de los gastos que pueda originar la celebración y desarrollo de la tómbola solicitada, y consentimiento por escrito de ésta.
8. Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la tómbola.
Artículo 11 y 12 del Decreto 325/1988.
Artículo 13 del Decreto 325/1988
Órgano competente en materia: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que resuelve: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que tramita: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
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