Cooperativas Andaluzas: Calificación y Registro
LO PUEDES TRAMITAR:
El Registro de Cooperativas Andaluzas reviste carácter público y se rige por los principios de legalidad, publicidad material y formal, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
Dicho registro quedará adscrito a la consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en materia de cooperativas.
El Registro de Cooperativas Andaluzas dispondrá de los dispositivos necesarios para la realización de las actividades registrales a través de medios y técnicas telemáticos.
La inscripción de los actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, transmisión, cesión global del activo y del pasivo, transformación, disolución y reactivación de las sociedades cooperativas tendrá eficacia constitutiva. La inscripción de los demás actos tendrá efectos declarativos, no produciendo dichos actos efecto alguno frente a terceros de buena fe hasta su acceso al Registro de Cooperativas Andaluzas. La intervención notarial de la documentación que haya de presentarse al Registro de Cooperativas tendrá carácter potestativo, salvo cuando se aporten bienes inmuebles al capital de la entidad, o en aquellos otros supuestos que puedan establecerse reglamentariamente.
La calificación, y la inscripción, en su caso, por parte del Registro de Cooperativas Andaluzas, se efectuará en el plazo, nunca superior a un mes, que se determine reglamentariamente, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos, a excepción de la relativa al depósito de cuentas.
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
Órgano competente en materia: Dirección General de Economía Social
Órgano que resuelve: Dirección General de Economía Social
Órgano que tramita: Dirección General de Economía Social
1 Mes
contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Silencio administrativo: Estimatorio
1 Mes
contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. (depósito de cuentas).
Silencio administrativo: Desestimatorio


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