Cotos de Caza : Autorizacion
LO PUEDES TRAMITAR:
Se entiende como coto de caza toda superficie continuada de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada y reconocida como tal, mediante resolución por la Consejería de Medio Ambiente. Tal resolución llevará inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existen en el coto.
Los cotos de caza autorizados, quedan inscritos en un registro específico.
Artículo 39 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.
Creación de coto de caza. Solicitud.
Órgano competente en materia: Dirección General de Gestión del Medio Natural
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente *
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
* Otro órgano en determinados supuestos. Consultar la normativa.
6 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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